En la misma fecha de hoy, diecisiete de mayo de dos mil doce, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana VIVIANA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.660.586, en contra del ciudadano HUMBERTO REGINO RONDON ESCANDELA, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.719, en beneficio de la niña ANYIVEL PAOLA RONDON ROMERO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de la prenombrada niña, en un inmueble donde funciona la sede de la EMPRESA LACTEOS LOS ANDES, ubicada en el sector 5 de julio, vía Puerto El Cojo del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez en las instalaciones de la Empresa, fuimos informados que el demandado ciudadano HUMBERTO RONDON, no es trabajador de esa empresa. Seguidamente, el Defensor CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones, con sus resultas al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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