REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A., contra el FONDO DE COMERCIO LICORERÍA GILBERCAR y en la persona de su arrendatario, el ciudadano DIAFANADOR MUÑOZ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.027.497, al señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano Juan Pablo Díaz Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.645.825, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.533, se constituye este Tribunal en la Av. Libertador, casa sin número, El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble: UNA CAVA MODULAR DE CONGELACIÓN, con las siguientes características: MEDIDAS: 2,40 x 2,40 x 2,40; MARCA: TECUMSEH, la cual tiene incorporada UN DIFUSOR DE CONGELACIÓN DE ½; MARCA: FRAN DAR, MODELO: VDF-3, SERIAL: 1438, UNA UNIDAD DE 1 ½, HP, SELLADA R-22, 220V, TECUMSK, MODELO: FH4522F 1½, HP, SERIAL, 04F08192923; según lo ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Secuestrataria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito práctico al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la siguiente medida a la ciudadana: Dianey Picón Garcés, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del ciudadano Diafanador Muñoz Ángel, antes identificado y encargada del FONDO DE COMERCIO LICORERÍA GILBERCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.678.768. En este estado el perito práctico ocurrió y expuso: “verificado todos los datos del cuarto frío objeto del secuestro en la presente comisión, doy fe de que coinciden; el cuarto frío en general está en buenas condiciones; en cuanto al difusor y el compresor están en funcionamiento, la puerta abre y cierra bien y además de todos los interruptores de sistema de potencia y control. Es todo”. En este momento se hizo presente el ciudadano Diafanador Muñoz, representante del FONDO DE COMERCIO LICORERÍA GILBERCAR, antes identificado. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el bien mueble ut-supra identificado, y hace formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
La Notificada y representante de la del Fondo de Comercio Licorería Gilbercar,
La Secuestrataria Judicial y El Perito Práctico,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de once (11) folios útiles, mediante Oficio número 6150-035.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
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