En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil “TALLER DE HERRERIA LA NUEVA CHIQUINQUIRÁ, C.A.” contra la Sociedad Mercantil “ICONOS F & P, C.A.”. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Abogado LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 99U-1380, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, vía al Aeropuerto a 500 Mts del CICPC, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.297.008 con el carácter de PRESIDENTA de la parte demandada en el presente proceso, dicho carácter se evidencia en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Accionistas de la Sociedad Mercantil “ICONOS F & P, C.A.” por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 32, Tomo: 66-A RM1 de fecha diez (10) de septiembre de 2009, el cual consigno en copia simple constante de cinco (5) folios útiles, y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, expone: “Solicito a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTES, antes identificado y representante de la parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,oo) el cual realizo en este acto como único pago, mediante Cheque No. 95006524, girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, a nombre de LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, es todo”. En este estado presente la parte actora, Abogado LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello, lo acepto por vía de Convenimiento Judicial, dicho pago que corresponde a la obligación principal, los intereses de mora, honorarios profesionales, y con lo cual podrá fin al presente juicio, asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, y se archive el expediente en virtud del cumplimiento de la obligación. Seguidamente éste honorable Tribunal en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata, asimismo éste Juzgado se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado, y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Técnico Mayor No. 2370 RENNY ARROYO, el supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO, y Oficial Agregado No. 2666, LUIS BERMUDEZ. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE






APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:



LA SECRETARIA (Acc.):


COMISION No. 5267-12
EXP No. 2.662-12