En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana JAHEL VILLALOBOS contra los ciudadanos EVELINDA ESTHER HERRERA FONTALVO y GUSTAVO ALFREDO TORRES LEAL. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada MARIA VELASQUEZ, Apoderada Judicial de la Parte Actora, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 21C-23, ubicado en la calle Nº 106 sector Los Andes, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO ALFREDO TORRES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.159.118 con el carácter de Demandado de Autos, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA VELASQUEZ, expone: “Solicito a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano GUSTAVO ALFREDO TORRES LEAL, antes identificado y parte demandada en el presente proceso debidamente asistido en este acto por el Abogado JULIO HERNANDEZ PINEDA, Inpreabogado No. 11.060, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo el día Treinta y uno (31) de Mayo de 2012, en la sede del Tribunal de la Causa. SEGUNDO: La monto restante, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), será cancelada en Diez (10) cuotas por el monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) cada una, pagaderas los últimos de cada mes, iniciando el último de Junio del presente año, culminando el pago de la obligación el último de Marzo del 2013, todos los montos serán cancelados en efectivo o en cheque a nombre de la Abogada Maria Velásquez, en la sede del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo el incumplimiento del pago de una cuota dará derecho a exigir el pago completo del monto de la obligación por parte de la parte actora”. En este estado presente la parte actora, Abogada Maria Velásquez, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello, lo acepto por vía de Convenimiento Judicial, dicho pago corresponde a la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, y con lo cual podrá fin al presente juicio, asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. En este estado, presente el ciudadano: EDIXON ANTONIO SULBARAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.061.117, quien manifiesta ser cónyuge de la parte demandada, ciudadana EVELINDA HERRERA, expongo: “En mi carácter de cónyuge de la ciudadana EVELINDA HERRERA, quien es parte demandada del presente proceso, acepto ser solidariamente pagador de la obligación, manifestación que hago sin ningún acto de coacción”. Seguidamente éste honorable Tribunal en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata, asimismo éste Juzgado se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Técnico Mayor No. 2370 RENNY ARROYO y el supervisor agregado No 1242 HENDER PRADO. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:



LA SECRETARIA (Acc.):


COMISION No. 5229-12
EXP No. 2.636-2012