En horas de despacho del día de hoy viernes 25 de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5273-12 conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue ERMINDA ROSA PACHECO LOZADA, titular de la cédula de identidad número 4.326.016 contra ÁNGEL EDUARDO MOLERO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 5.803.606 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), se procedió a notificar a SOLEIDA SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad Número V-_7.761.054, con el carácter de CONSULTORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ÁNGEL EDUARDO MOLERO ROMERO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ÁNGEL EDUARDO MOLERO ROMERO, parte demandada, es trabajador de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, utilidades, vacaciones y bono vacacional; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mencionado ciudadano ÁNGEL EDUARDO MOLERO ROMERO, en su condición de trabajador al servicio de la empresa CORPOELEC, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y ELECTRICIDAD.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 48.095.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Acc.

Gil/eva.-