En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil INCISAN-OTIPSA INSTALACIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72 C.A.,- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora las Abogadas LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, MORAIMA DE JESUS REYES LUZARDO y GRELYS LEONOR RINCON CARDENAS, debidamente inscritas en el Inpreabogado Nros. 60.634, 46.338 y 25.339 respectivamente, específicamente en la Calle 72 con Avenida 9, Inmueble designado como Cerámicas 72 C.A. Local 8-98, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana IRENE JIMENEZ FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No V.- 7.769.884, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.455, quien manifestó ser Representante Legal de la empresa demandada, dicha representación consta según Documento Autenticado, bajo el No. 30 del Tomo: 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el consigno copia simple, consta de cinco (5) folios útiles, y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado presente Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, MORAIMA DE JESUS REYES LUZARDO y GRELYS LEONOR RINCON CARDENAS, exponen: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la empresa demanda que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 108.184,04,oo) que representa el doble del monto al cual fue intimada a pagar a las partes demandadas. Es todo”.- Seguidamente, vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente la Apoderada de la parte demandada, la Abogada IRENE JIMENEZ FERRER antes identificada, expone: “En nombre de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil CERÁMICAS 72, C.A., a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.261,92), mediante Cheque de Gerencia No. 04334482, girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como pago único y con el mismo se cancela la totalidad de la obligación real, es todo”. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, MORAIMA DE JESUS REYES LUZARDO y GRELYS LEONOR RINCON CARDENAS, exponen: “Aceptamos la cantidad que ofrece la parte demandada en todo y cada uno de los términos convenidos, como pago único, mediante cheque antes identificado el cual se me hizo entrega en este acto, es todo.”. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual ha sido comisionado, asimismo solicitamos en virtud de la cancelación ya expuesta la homologación del presente convenimiento ante el Tribunal de la Causa; igualmente solicitamos a éste Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial agregado No. 2666 LUIS BERMUDEZ y oficial técnico segundo No 0580, OCTAVIO BELLOSO. La parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE

APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA:
EL PERITO:



LA SECRETARIA (T)


COMISIÓN 5260-12.-
EXP. 2278-11.-