En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) de Mayo de dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION siguen el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO contra FERNANDO GONZALEZ y ELIZABET GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogado asistente, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, y JOHNNY RAMÓN GALUE MARTINEZ, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.609, específicamente sobre un inmueble donde se encuentra construida una casa de bloques y un taller de herrería con estructura tubular de hierro, construida sobre un terreno parte mayor extensión de tierra de la empresa metalúrgica Agro industrial del zulia, C.A. con una superficie de 500 metros cuadrados, signado bajo el No. 25-160, ubicado en la calle 60 (avenida Universidad), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.528.881, con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogado asistente, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9. 754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble donde se encuentra construida una casa de bloques y un taller de herrería con estructura tubular de hierro, construida sobre un terreno parte mayor extensión de tierra de la empresa metalúrgica Agro industrial del zulia, C.A. con una superficie de 500 metros cuadrados, signado bajo el No. 25-160, ubicado en la calle 60 (avenida Universidad), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Linda con inmueble signado con la nomenclatura 25-146 que posee o fue propiedad de la familia Morales; SUR, Linda con inmueble signado con la nomenclatura 25-172 que fue posesión o propiedad de la familia Fuenmayor; ESTE, linda con vía publica específicamente con la calle No. 60 (Avenida Universidad); Y OESTE, Linda con mayor extensión de tierra y galpón que es propiedad de la empresa metalúrgica Agro Industria del Zulia, C.A.. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 2 sala sanitaria, garaje, lavadero, estructura de metal con techo de zinc (que funciona como taller) como anexo del inmueble y está caracterizado por: techos de zinc sobre estructura de madera y metal, cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas cerámica en baños y una pared divisoria de metal, pisos de cemento pulido y cerámica, ventanas de metal tipo batiente, puertas de metal (santamaría), con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.528.881, Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ:
EL QUERELLANTE AMPARADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:


LA SECRETARIA:



COMISION No. 5269-12
EXP. No. 13.289