En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIDOS (22) de Mayo de dos mil Doce, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de DESALOJO decretadas por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue CARLOS LUIS ORTEGA GAVIDIA y XIOMARA ORTEGA contra la ciudadana CANDELARIA CABRERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada YANINA PEROZO VILLALOBOS, Inpreabogado número 46.372, específicamente en un apartamento signado bajo el No. 3 del edificio Gutiérrez, No. 4-70, ubicado en la calle No. 70, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana CANDELARIA CABRERA DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.887.958, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida desalojo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y proceda tomarle el juramento de Ley”. En este estado presente la Defensora en Materia de Vivienda y Hábitat Abogada SANDRA COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, Inpreabogado No. 40.970, expuso: “Por cuanto de acta se evidencia la previa designación por parte de la autoridad competente de una solución habitacional temporal para la ciudadana CANDELARIA CABRERA, antes identificada y parte demandada hacia el Refugio de esta Jurisdicción denominado CACIQUE NIGALES para lo cual la parte accionante a manifestado suministrar por su propia cuenta el traslado de forma gratuita de las pertenencias de la ciudadana Candelaria, antes identificada así como su persona al indicado refugio. Dada la representación recaída sobre mí persona, dejo constancia que en el presente procedimiento de desalojo se cumple con la garantía de los Derechos Legales y Constitucionales de la ciudadana CANDELARIA y así mismo dejo constancia que custodiare y/o acompañare a la referida ciudadana hacia el refugio designado”. Este honorable Tribunal deja constancia que en aras de salvaguardar Derechos y Garantías Constitucionales plasmadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo la preeminencia que posee el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, así como también en claro acatamiento del mismo decreto en sus artículos 2,3,14,15, donde claramente se perfila el procedimiento que se ha seguido en este caso, así como también la ponencia conjunta de nuestra Sala de Casación Civil de fecha 1 de Noviembre de 2011 la cual manifiesta “…Ser la sentencia líder en que respecta a la interpretación, alcance y aplicación del articulado del Decreto supra citado…”, en virtud de los argumentos legales señalados anteriormente es por lo que se deja constancia en acta de su estricto cumplimiento y de que en este momento solamente se cuenta con la custodia necesaria para el resguardo del Tribunal y que se encuentra también una Defensora con competencia en materia de Protección del Derecho a la Vivienda, la cual no solo esta presenciando el Desalojo Garantizando la protección y la dignidad de la afectada, en conjunto con este Tribunal si no que también se trasladara hasta el refugio designado por el Ministerio de Hábitat y Vivienda según consta en el folio Uno (1), VEINTIUNO (21) y CINCUENTA Y UNO (51) de la presente comisión. Es todo.” Visto los argumentos expuestos este Tribunal ordena proseguir con la presente ejecución y procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designado? Contesto: “Si lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de apartamento signado bajo el No. 3 del edificio Gutiérrez, No. 4-70, ubicado en la calle No. 70, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio y puerta principal; ESTE, apartamento No.4, pasillo de circulación y escalera y OESTE, fachada este del edificio. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, cocina, lavadero, 2 Salas sanitarias, 3 habitaciones dos de ellas con closet, un balcón. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de granito (mosaico), paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño y cocina, puertas de aluminio y vidrio, madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y aluminio y vidrio tipo batiente sin protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y SIENDO COMO ES QUE SE HA GARAMNTIZADO EL DESTINO HABITACIONAL DE LA PARTE AFECTADA, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA Y ANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.-9.715.213 EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representado manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mí entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 2370 OCTAVIO BELLOSO, oficial agregado No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
POSESIONADA: LA ABOGADA
SANDRA SANCHEZ:


LA SECRETARIA:
COMISION No. 5190-12
Exp. 2336-10