En horas de Despacho de hoy, JUEVES DEICISIETE (17) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue la abogada ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 138.341, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 97-28 del Barrio Libertador, ubicado en la Calle 79K, en Jurisdicción de la Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.713.250, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, antes identificada y parte demandada en el presente proceso debidamente asistido en este acto por la Abogada, IRMA NAVA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.115.438 e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 85.331, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58.968,oo) distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) el día VEINTIUNO (21) de Mayo de 2012 mediante deposito bancario en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, No. 01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. o mediante cheque a nombre de la demandante. 2) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.38.968,oo) la cual será cancelado el día JUEVES TREINTA (30) de Agosto de 2012”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial, aceptando que dicho pago corresponde la
obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual pondrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a la ejecución forzosa de la medida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios del Cuerpo de Policía Regional oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL y supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISION No 5257-12.-
Exp. No. 8919
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