En horas de despacho del día de hoy miércoles, 16 de mayo de 2012, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5266-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ENIO MONTERO CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad número 7.774.133 contra AURA ELENA POLANCO, titular de la cédula de identidad número 8.507.995 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la LIBRERÍA EL QUIJOTE de esta ciudad de Maracaibo, se procedió a notificar a COROMOTO FINOL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.489.768, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENIO MONTERO CHÁVEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENIO MONTERO CHÁVEZ, parte demandante, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario integral, retroactivo, comisión por venta y producción, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de viaje, bono nocturno, cesta tiket y demás beneficios laborales que puedan corresponder al ciudadano ENIO MONTERO como trabajador de la Librería Técnica El Quijote; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por prestaciones sociales y fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano ENIO MONTERO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.774.133, en caso de abandono voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en el literal, “A” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana AURA ELENA POLANCO, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “B”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 21.955.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/eva.-