En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue la abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA en su cualidad de librado aceptante y a los ciudadanos YENNYS JOSEFINA SANCHEZ DE BALZAN y/o JOSE GREGORIO BALZAN ORTEGA en su condición de avalistas. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 138.341, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en en un inmueble signado bajo el No. 150 de la Urbanización altos del sol amada, ubicado en la Avenida José Antonio Páez con calle Villa Rubí, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.286.236, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso debidamente asistido en este acto por el Abogado, TITO CHOURIO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 110635, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) el día DEICISEIS (16) de Junio de 2012 mediante deposito bancario en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, No. 01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. o mediante cheque a nombre de la demandante. 2) La



cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) en seis (6) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) todos los TREINTA (30) de cada mes empezando la primera cuota el día TREINTA (30) del mes de Julio de 2012 y así consecutivamente hasta cumplir con el total de la cancelación de la cuotas, cuya ultima cuota seria el TREINTA (30) de Diciembre de 2012”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial, aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución forzosa de la medida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios del Cuerpo de Policía Regional oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL y Oficial Técnico Mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



PERITO:

LA SECRETARIA:



COMISION No 5256-12.-
Exp. No. 2297