En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra GIOVANNY GUI GUI FARRUGGIO OLIVARES, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado la parte actora, Abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, Inpreabogado No. 117.459, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrarme y juramentarme como SECUESTRATARIA JUDICIAL, en nombre de mi representada, conforme al despacho comisorio, asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.754.028 y V.-15.458.201, respectivamente y a quienes una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKKE SPORT AUTO, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2009, COLOR: PLATA BRILLANTE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK28K491509547, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PESO: 1827 Kg, PLACAS: AA236CH, USO: Particular. el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, presenta golpe en el parachoques trasero, rayón en guardafango trasero y delantero derecho, rayón en guardafango delantero izquierdo, falta falquilla de la puerta delantera derecha, falta las 4 copas de rines, luces, micas y espejos en buenas condiciones, cuatro (4) cauchos en uso en buen estado con reines de lujo, un caucho de repuesto con rin de hierro en buenas condiciones, aire acondicionado y motor en buenas condiciones, tapicería de tela de color gris de tela impermeable en buenas condiciones, tablero color negro en buenas condiciones, posee radio reproductor, gato hidráulico y triangulo de seguridad, posee bandeja plástica de maletero color negro, posee alfombras de color negro en buen estado, felpudos plástico de color negro con el emblema jeep, falta guarda barro delantero derecho. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En vista de que mi representada la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco universal no cuenta con las condiciones necesarias ni un establecimiento para resguardar el vehiculo objeto de la medida como lo establece la Ley, solicito a este Tribunal designe una Depositaria judicial para el resguardo del referido vehiculo. En este estado presente el ciudadano GIOVANNY GUI GUI FARRUGGIO OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.729.242 parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, MINELA CEDEÑO OLIVARES, Inpreabogado No. 47.725, expuso: “Aceptamos la solicitud realizada por la parte actora de que sea designado una depositaria Judicial para el resguardo del vehiculo objeto de la presente medida”. Vista las exposiciones realizada por ambas partes en la cual solicita respetuosamente que se le designe depositaria judicial al bien ampliamente identificado en esta comisión, este honorable Tribunal en virtud del mismo conciente y aprueba dicha solicitud en principio para darle una mejor garantía al resguardo del bien mueble, así como también en virtud de que las partes son dueñas del proceso y lo solicitado no esta en contra del ordenamiento jurídico ni de la moral y las buenas costumbres y de que el secuestratario designado por el Tribunal de la causa no posee un sitio para resguardar el mismo, es por lo que este tribunal procede a designar como Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Santa Maria, C.A. Al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y a quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HACIENDO CONSTAR QUE DICHO VEHÍCULO, FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO POR EL OFICIAL JEFE MIGUEL BERNAL, CREDENCIAL No.3684, ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NO. 2, ESTACIÓN POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, CONFORME A LA SOLICITUD HECHA MEDIANTE OFICIO Nº 142-12, DE FECHA 18/04/2012, REMITIDO AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGINAL DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES POLICIALES, Y EL OFICIO DE REMISIÓN Nº 384-12, LEVANTADA POR EL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES Y ASIMISMO SE REMITE CON LA PRESENTE COMISION. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO COMO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A, EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
ABOG. GUILLERMO INFANTE



PERITO Y DEP. JUDICIAL:
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

LA SECRETARIA:









COMISION No. 5231-12
EXP. No.173-2012