En horas de despacho del día de hoy viernes 11 de mayo de 2012, siendo las 10:52 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5265-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue HENGLIS BEATRIZ ROJAS PÉREZ contra NORGE JOSÉ DÍAZ REYES, titular de la cédula de identidad número 17.684.226 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa JOHCAR C.A., en la CLÍNICA PARAÍSO de esta ciudad de Maracaibo, se procedió a notificar a DENNIS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.306.050, con el carácter de MANTENIMIENTO (OBRERO) y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NORGE JOSÉ DÍAZ REYES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NORGE JOSÉ DÍAZ REYES, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que perciba el ciudadano NORGE JOSÉ DÍAZ REYES, como personal de mantenimiento en la empresa Johcar C.A., en la Clínica Paraíso, en esta ciudad y Municipios Maracaibo del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado ha manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C, D y E, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana HENGLIS BEATRIZ ROJAS PÉREZ, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “F”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 21.808.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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