En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIEZ (10) de Mayo de dos mil Doce, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL DE VENEZUELA, C.A. contra El ciudadano JESUS SEGUNDO FUENMAYOR PEREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada YAJAIRA LANDAETA, Inpreabogado número 95.148, en el centro comercial Souht Center, bajo la nomenclatura No. 21-240, ubicado en la AV. 21 con calle No. 24, específicamente en un local comercial signado bajo el No. C-7, identificado con el nombre Zona Hollywood, en la planta alta del referido centro comercial, parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JESUS SEGUNDO FUENMAYOR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.930.978, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistidos en este acto por el abogado MARCOS FUENMAYOR, Inpreabogado No.124.420, expuso: “Me doy por citados, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.608,95) los cuales se cancelan de la siguiente: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) en efectivo en este acto SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.608,95) será cancelada el día VEINTIOCHO (28) de Mayo de



2012 por ante el Tribunal de la causa por medio de diligencia donde se entregara el cheque a favor de la demandante a través de su representante legal.-”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, en los términos y condiciones antes mencionados, reservándome el derecho de proceder con la ejecución de la medida de secuestro y embargo preventivo en caso de incumplimiento de lo convenido. Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto las medidas decretadas por el tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto las medidas para las cuales ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y Supervisor Agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:


COMISION N° 5239-12
EXP. No. 3734-12