REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de mayo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3306-2011, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares que sigue la Empresa Inversiones Nodug C.A, contra la ciudadana Carmen Mary Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.279.506, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000.00) que es el doble de la suma reclamada, en caso de embargarse cantidades de dinero este deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad antes indicada. Librado el Exhorto comisorio respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4103-2011, de fecha 05/12/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No. 61.920, en la dirección que indica: Conjunto Residencial Santa Lucía, Torre 4, Apartamento 6-B, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso, que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.279.506, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la notificada expone: “Permítame llamar a la abogada que me asesorará en este acto”.- Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentaron en este acto las profesionales del derecho ESPERANZA CECILIA PEREZ BRAVO inscrita en el inpreabogado 57950 Y CLAUDIA SALAS RINCON, inscrita en el inpreabogado No. 51706, quienes manifestaron ser las abogadas de confianza de la ejecutada. Acto seguido le es permitido el exhorto comisionado a las abogadas de la ejecutada.- De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutante y ejecutada, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia de las abogadas de la ejecutada a los fines indicados. Seguidamente la ejecutada de autos ciudadana CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, ya identificada, asistida por las profesionales del derecho ESPERANZA PEREZ BRAVO y CLAUDIA SALAS RINCON, exponen: “ Vista la ejecución de la presente medida, me niego a la misma, por cuanto es violatoria de lo expuesto, a los que establecen las leyes y el Decreto sobre Arrendamientos Inmobiliarios, emanado de la Presidencia de la República que prohíbe cualquier medida de desalojo y cautelar contra los bienes del arrendatario, establecida en la Ley contra la Regularización y Control de los Arrendamientos, en protección de los Derechos Humanos que como arrendataria tiene la ciudadana CARMEN MARY ORTEGA y su menor hijo de cinco años de edad, quienes desde hace dos años, específicamente, julio del 2009, viven en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Por otra parte, el día 07 de mayo del año en curso, la ciudadana NOELIA JIMENEZ, propietaria del inmueble, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NODUG C.A., fue denunciada por la ejecutada de autos, ante la Fiscalía Cuadragésima Octava, al ser sorprendida en flagrancia, por la presunta comisión del delito contra la propiedad, perturbación de la posesión pacífica prevista en el Código Penal, aproximadamente a las nueve de la noche, se procedió a restituirme en la posesión pacífica del inmueble que sustento como arrendataria, devolviéndose algunas cosas en bolsas negras y cajas, que para el momento, junto con funcionarios de la Policía de Maracaibo, nos fue imposible cuantificar las perdidas de enseres personales y bienes muebles, que hasta la fecha y como puede observar este Tribunal Ejecutor, se mantienen en forma desordenada en espera de las diligencias contenidas en la orden de inicio de la Investigación No. 24-F48-0428-12, Nomenclatura llevada por el Despacho Fiscal, dirigidas al Director General de Policía de Maracaibo, para la realización de Inspección Técnica del sitio, con fijación fotográfica, a los bienes muebles, enseres personales, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, Como prueba de esto, consigno, ante este tribunal Comisionado, copia simple con el sello húmedo recibido del Instituto Autónomo Policial Policía de Maracaibo donde consta la orden de inicio de la investigación a la cual hago referencia en mi exposición a fin de que la ciudadana Jueza Ejecutora este en conocimiento de las diligencias pendientes cuyo objeto es, la determinación de los daños materiales y la recolección de elementos necesarios para el esclarecimiento de la presente denuncia por parte de la fiscalía e inicio del procedimiento por ante el Tribunal de Control respectivo. Sin embargo, en aras de la conciliación y por cuanto mi propósito es vivir tranquila y darle un ambiente de equilibrio emocional a mi hijo, reconozco que debo la cantidad de Cuarenta y Siete mil Seiscientos Bolívares (Bs. 47.600.00) que corresponden a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses desde Enero 2011 hasta la presente fecha, más las cuotas del condominio correspondiente a los meses julio 2010 hasta la fecha, lo cual en el momento no puedo determinar por cuanto es un monto variable mensualmente. Dicha obligación será cancelada de la siguiente manera: A) En referencia a lo adeudado por cánones de arrendamiento, el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 23.800.00) serán pagadas el día veintidós (22) de mayo del 2012, entrega que se hará al representante judicial de la parte actora en la sede del Tribunal de la Causa, de cuya entrega quedará constancia en actas. B) En referencia a la Cuotas de Condominio pendientes, me comprometo a cancelar las mismas, un (01) mes vencido y un (01) actualizado, contados a partir del día veintidós (22) de mayo de los corrientes. C) En referencia a los daños causados por la perturbación a la posesión pacífica ocurrida el día lunes 07 de mayo de los corrientes, propongo la practica de una Experticia que determine los daños materiales ocasionados, y se compensarán con el monto pendiente de lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento pendiente. D) En caso de que el monto de indemnización por los daños causados supere el monto adeudado, este se imputara al precio de una posible venta que determinará la Superintendencia de Habitat y Vivienda en materia inmobiliaria según lo que determine la Ley. E) Se pacta el término de seis (06) meses para el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas y para el trámite ante la Superintendencia de Habitat y Vivienda en la fijación del precio y la venta del inmueble. De inmediato este Tribunal recibe las copias simples a las cuales hace referencia la exponente, constante de cuatro (4) folios útiles y los agrega a la presente comisión.- De inmediato culminada la exposición de la ejecutada con la asistencia de autos, el apoderado judicial de la parte actora ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No.61.920 expone: “ Vista la exposición hecha por la parte demandada y ejecutada con la asistencia legal de autos, procedo de seguidas a indicar a este Tribunal que la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada en aras de resolver tal asunto, no implica de manera alguna aceptación de hechos o responsabilidades sobre las cuales solo mi representada puede pronunciarse con relación a los hechos acaecidos el día 07 de mayo del año en curso, en el inmueble de constitución de este Tribunal, no obstante a ello, visto cada uno de los ofrecimientos hechos por la ejecutada, con relación al contenido del particular A, por cuanto la demandada de autos acepta ser deudora de los cánones de arrendamiento vencido desde el mes de enero del año 2011 hasta la presente fecha, los cuales suman la cantidad de Cuarenta y Siete mil Seiscientos Bolívares, acepto el pago de tales mensualidades en las formas ya establecidas por lo que renuncio a la exigencia de algún otra reclamación por concepto de cánones de arrendamiento anteriores a estos, con relación al particular B, acepto igualmente, que el pago de las cuotas de condominio se hagan por ante la Oficina correspondientes en la forma prevista, pero solicito se obligue la ejecutada a enterarnos del efectivo cumplimiento de esta obligación, una vez que conozca el monto total de la deuda por tal concepto, con relación a los posibles daños causados por lo eventos ocurridos el día 07 de los corrientes en nombre de mi mandante convengo en solicitar al Tribunal de la causa, una vez que conste en actas la celebración del presente acuerdo, el nombramiento de un (01) perito por parte del Tribunal de la Causa, a los fines que determine y estime los daños materiales ocurridos a los bienes de la ejecutada, igualmente conviene mi mandante en que si el monto adeudado por la indemnización de tales daños supera lo que a la fecha debe la ejecutada se compensarán tales cantidades de dinero. Igualmente por último convengo dar a la demandada un término o lapso no mayor de seis (06) meses para el cumplimiento de las obligaciones que mediante este documento adquiere, en virtud de todo lo cual solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo y envíe el presente exhorto con sus resultas al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación. Vista la exposiciones que anteceden y ante el hecho que las partes han celebrado en presencia de este Tribunal Ejecutor un Medio Alterno de Resolución de Conflictos y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, suspende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo comisionada por el Tribunal de la causa, y remite la misma en original con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia Luís Carrillo, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Estuvo presente en este el perito avaluador ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad. 5.170.472. Concluye el acto siendo las Dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Mgs. Zimaray Carrasquero.
El Ejecutante, La Ejecutada y sus abogadas,
Perito La secretaria
Abg. Linda Avila.
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