República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Mayo del 2012, siendo las Dos de la tarde, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 57.484., en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, seguido por la ciudadana YANINA BEATRIZ MENDEZ DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.412.430, contra los ciudadanos ERNESTO JOSE TREMONT FEREIRA, ALEXANDER JOSE ROO MENDEZ Y BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 9.746.944, 9.756.508 y 12.694.017, respectivamente, y la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES C.A. (CECONSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-10-2009, anotado bajo el No. 40, Tomo 79-A-R-M, 4to. juicio en el cual el Tribunal de la causa, ordenó librar Despacho de Comisión a los fines de ejecutar Medida Innominada de Prohibición de Venta, de las acciones suscritas por los ciudadanos ALEXANDER ROO MENDEZ Y BELKIS MACHADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 9.756.508 y 12.694.017, respectivamente en la sociedad mercantil Centro de Convenciones C.A, ya identificada. Medida en la cual el Tribunal Ejecutor ha sido comisionado para notificar al representante legal de la empresa mencionada, para que se realice la anotación correspondiente en el Libro de Accionista de la misma, advirtiendo que los ciudadanos ALEXANDER ROO MENDEZ Y BELKIS MACHADO ABREU, no podrán realizar ningún acto de disposición de las indicadas acciones. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-4516-2012, de fecha 23/03/2012. Acto seguido este tribunal se constituye en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora Oswaldo Antonio Gelvez Villegas y Leonard José Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado No. 80.511 y 13.568, respectivamente, la cual es: Centro de Convenciones C.A, ubicado en el centro Comercial La Paragua, prolongación Circunvalación No. 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a un ciudadano (a) que se encontraba presente en el sitio, y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como: José Abreú, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.917.416 , quien manifestó ser el encargado del local donde el Tribunal se encuentra constituido. Acto seguido se le informa al Notificado el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. De inmediato el notificado de auto exponen: Voy a comunicarme con el Señor Alexander Roo o con la Señora Belkis Machado que son los representante de la empresa, para que atienda al Tribunal. Este Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución a los fines de que se presenten los representantes de la empresa. Siendo las dos de la tarde se presentó en este acto el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ROO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.756.508, codemandado de autos con la asistencia legal del profesional del derecho MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado No. 140.478.- De inmediato el Tribunal impone al codemandado de autos representante de la Sociedad Mercantil Centro de Convenciones C.A., (CECONSA) del motivo de la presencia de constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato el notificado con el carácter antes ,mencionado y con la asistencia legal prenombrada expone: “Nos hacemos parte del proceso, nos damos por notificado, reservandonos el derecho que el ordenamiento jurídico nos otorga para oponernos a la medida, así demostrar con las futuras pruebas la veracidad del derecho pretendido a mi representado, es todo.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con lo comisionado, y practica MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA de las acciones suscritas por los ciudadanos ALEXANDER ROO MENDEZ Y BELKIS MACHADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 9.756.508 y 12.694.017, respectivamente en la sociedad mercantil Centro de Convenciones C.A, ya identificada, realizando la respectiva nota y advirtiendo este Tribunal que los ciudadanos: ALEXANDER ROO MENDEZ Y BELKIS MACHADO ABREU, no prodrán realizar ningún acto de disposición de la indicadas acciones. Se le informa al notificado que cualquier recurso o defensa, debe intentarlo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, competente para ello. Así se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las TRES Y TREININTA DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ


MGS. ZIMARAY CARRASQUERO.

LOS EJECUTANTES, EL NOTIFICADO,









LA SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.