REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de mayo de 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3530-2012, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Ciudadana MARIA ELENA VIVAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.869.333, debidamente asistida por el abogado León Colina Soto, inscrito en el inpreabogado No. 152.360, contra los ciudadanos Christian Joel Aguilar Sánchez y Jorge Luís Camare, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.610.338 y 13.741.971, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Ciento Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 107.696.00), que es el doble de la suma relimada, en caso de embargarse cantidades de dinero deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad antes indicada. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4613-2012, de fecha 16/04/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LEON ENDRICK COLINA SOTO, inpreabogado No. 152.360, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Circunvalación No. 01, a quinientos metros del Puente de Pomona, lugar donde se encuentra un bien mueble propiedad de los demandados de autos, en una venta informal de vehículos usados del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano YOMAR ANTONIO ANGULO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.301.372, quien manifestó ser el encargado del sitio donde se venden vehículos usados. De inmediato este Tribunal procede a informarle al notificado el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora abogado LEON COLINA, expone. “Le indico a este Tribunal que el vehículo que se encuentra parqueado en este estacionamiento, cuyo modelo es FIAT PALIO, pertenece a los demandados de autos, de igual manera señalo que el vehículo marca AVEO, color vino tinto igualmente parqueado en este lugar, es propiedad de los demandados de autos, los cuales señalo para que sobre ellos recaiga la medida de embargo a usted encomendada, es todo”.- De inmediato esta Juzgadora procede a solicitar la documentación respectiva de los vehículos señalados por el apoderado judicial de la parte actora, que según su decir, pertenecen a los demandados de autos, a los fines de verificar su procedencia, a tales efectos este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo el encargado de establecimiento de venta de automóviles usados, donde este Tribunal se encuentra constituido expone: “Ciudadana Jueza, el vehiculo modelo Aveo color vino tinto o rojo, que ha indicado el abogado de la demandante no pertenecen a los ciudadanos que indica su Despacho, le solicito un tiempo prudencial pues ya me comunique con el dueño de ese vehículo y viene para el sitio a los fines de demostrar la titularidad del vehiculo y en referencia al vehículo marca FIAT, color amarillo, le entrego el carne de circulación, que aparece a nombre de la ciudadana MARIA ELENA VIVAS PINEDA. Es todo.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que verifique y determine el vehículo que fue señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el cual según carne de circulación No. INTTT 6063081. Es todo.- Acto seguido se presento un ciudadano llamado ELVIS RAFAEL ORTIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.152.436, quien manifestó ser abogado inscrito en el Inpreabogado10.323, quien mostró a este Tribunal Certificado de Registro de Vehículo en original expedido por la oficina correspondiente, donde se refleja que el VEHICULO MODELO AVEO COLOR ROJO AÑO 2005, placas No. AA499WS, pertenece al ciudadano ELVIS ISRAEL ORTIZ OCANDO, portador de la cédula de identidad 14.582.801. De le es entregado al perito avaluador nombrado al efecto, el documento en referencia, a los fines que verifique la características del vehículo indicado en el Registro presentado con el señalado por el apoderado acto. De inmediato el perito avaluador nombrado al efecto verifica con los documentos entregados la veracidad del mismo indicando a este Tribunal lo siguiente: “Confrontado por mi el Certificado de Registro de Vehiculo presentado por el ciudadano ELVIS RAFAEL ORTIZ SILVA, con el vehículo que me fuera indicado por el apoderado judicial de la parte actora, es coincidente tanto en características seriales y otras especificaciones con el documento presentado por el referido ciudadano. Es todo.- En este acto este tribunal devuelve los documentos a la persona presentante, descartando en este acto cualquier medida cautelar sobre el vehículo en referencia, por cuanto ha quedado determinado que el mismo no pertenece a los demandados de autos. De inmediato le son giradas las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto, a los fines que determine y precise el vehículo que fuera indicado por el apoderado judicial, el cual según Certificado de Circulación pertenece a la ciudadana MARIA ELENA VIVAS PINEDA, demandante de autos, realizándolo de la siguiente manera: “ Tratase de un bien mueble (vehículo) marca FIAT PALIO 1.8R 3p 8 PLACA VCZ41A, AÑO 2007, COLOR AMARILLO, CINCO PUESTOS, SERIAL 9BD17119H72948661, este serial no pude visualizarlo en sitio, no obstante aparece señalado en el carne de circulación presentado al efecto signado con el No. 6063081 del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el vehículo en cuestión, presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, posee cuatro rines, de la marca FIAT, en buen estado, así como un equipo de sonido marca JVC, el referido vehículo presenta pequeña raspadura en la parte frontal del capó y en apoya pie de la puerta del lado izquierdo, tiene antena para el equipo de sonido en la parte o área del techo, así como los retrovisores y un spoiler en la parte posterior del vehículo área del techo, siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000.00), es todo.- En este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito que el vehículo que fue anteriormente descrito por el ciudadano perito avaluador, el cual le pertenece al demandado de autos ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.610.338, en venta que le hiciera mi poderdante ciudadana MARIA ELENA VIVAS PINEDA, según documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre del 2011, anotado bajo el No. 87, tomo 165, cuyo Certificado de Registro de Vehículo es el No. 9BD17119H72948661-1-1-1, que a tales efectos muestro a este Tribunal en copia simple fotostática, de igual manera solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. El Tribunal deja expresa constancia que le fue presentado por el encargado de la venta de vehículos Certificado de Circulación a nombre de MARIA ELENA VIVAS PINEDA, en original. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (vehículo) el cual pertenece al codemandado de autos ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ. En este acto se le entrega formalmente el bien embargado preventivamente al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, para su guarda y custodia debiendo sujetarse el mismo a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, quedando el bien mueble aquí embargado a la orden del Tribunal de la causa.- Concluye las actuaciones propias del acto practicado remitiendo la presente al Tribunal de origen tal como lo fue solicitado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Dos de la tarde.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Mg.S. Zimaray Carrasquero. El Notificado,
El Ejecutante,
El perito avaluador y representante de la
Depositaria Judicial,
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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