REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de mayo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez unipersonal No. 04, expediente No. 19.262., contentivo del juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Johan Manuel Paz Arenas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.007.763, contra la ciudadana Elizabeth María Rondon Valero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.866.051, relacionado con los niños y/o adolescentes, juicio en el cual el Tribunal de la causa, decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo suficientemente identificado en el Despacho Comisorio cuya propietaria es la ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, y ordenó LA REALIZACION DE UN INVENTARIO de los bienes muebles que integran la comunidad conyugal, de los ciudadanos JOHAN MANUEL PAZ ARENAS y ELIZABET MARIA RONDON VALERO, ya identificados. Comisionando suficientemente a un Tribunal Ejecutor competente para tal fin. Librado el Despacho comisorio respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4615-2012, de fecha 17/04/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscritas en el Inpreabogado No. 60.172 y 140.227 respectivamente, en la dirección que indican: Urbanización San Felipe, Bloque 13, apartamento 01-04 del Municipio San francisco Estado Zulia, Se encuentra en este acto presente el ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, ya identificado, en su carácter de parte actora. Una vez constituido en la dirección señalada, este tribunal procede a realizar los respectivos llamados de Ley, a las puertas que dan acceso al interior del inmueble, sin que estos llamados hayan sido respondidos por persona alguna, De inmediato se acerca a este Tribunal, un vecino de la demandada de autos, manifestando que la señora Elizabeth no se e3ncuntra en el inmueble porque ella sale a trabajar muy temprano en la mañana y llega por lo general en la noche, que en el apartamento no hay nadie en estos momentos que pueda atender al Tribunal. Acto seguido la parte actora y sus apoderadas judiciales exponen: “Por cuanto la ciudadana ELIZABETH RONDON VALERO, demandada de autos, no se encuentra en el inmueble donde se practicará el Inventario de Bienes Muebles de la comunidad conyugal ordenado por el Tribunal de la causa, solicitamos a este tribunal, suspenda la ejecución del mismo y nos reservamos el derecho a solicitar nuevo traslado y constitución del Tribunal Ejecutor. Es todo.- Vista la exposición que antecede y por cuanto, en el sitio indicado por la parte actora y sus apoderadas no se encuentra para el momento de esta ejecución la demandada de autos, ni persona alguna que pueda atender la misión que le fuera encomendada a este Ejecutor, en este acto se suspende la ejecución de la medida de Realización de Inventario de Bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos Joan Paz Arenas y Elizabeth Rondon Valero, encomendada a este tribunal y se ordena el regreso del mismo a su sede. La presente actuación no causó ningun tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la LOPNA. Terminó se Leyó y conformes firman.-
La Juez

Mg.S.Zimaray Carrasquero El Ejecutante y sus apoderadas


La secretaria,

Abg. Linda Avila.