REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de mayo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7662, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Préstamo, seguido por el ciudadano Henry González Peña, portador de la cédula de identidad No. 13.414.921, contra del ciudadano Gustavo Enrique Hidalgo Sulbaran, portador de la cédula de identidad No. 7.822.134, juicio en el cual fue librado por el Tribunal de la causa Mandamiento de Ejecución a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Quince Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 15.680,00), que es el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 11.760,00) que comprende el monto condenado a pagar más el cincuenta por ciento de dicho monto. Librado el Mandato respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3744-2011, de fecha 06/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la parte actora ciudadano HENRY GONZALEZ PEÑA, ya identificado, asistido por el profesional del derecho WILLIAN JOSE CABRERA AÑEZ, inscrito en el inpreabogado No. 40.981, en la dirección donde se llevará a cabo lo comisionado, la cual es: Avenida 8 con calle 100 (avenida Libertador) frente al antiguo Banco Caracas Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se procedió a ubicar al demandado de autos, el cual para el momento de la ejecución de la presente medida no se encontraba presente en el sitio indicado, de inmediato esta Juzgadora solicita a la parte demandante que ubique un medio que garantice la presencia del ciudadano demandado en el sitio de constitución del Tribunal, y así poder imponer al mismo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. Acto seguido el demandante y su abogado asistente proceden a ubicar al demandado de autos, mediante llamados telefónicos realizados a su numero de teléfono personal y preguntando con los comerciantes aledaños al sitio de ejecución. Acto seguido la parte actora ciudadano HENRY GONZALEZ PEÑA, ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “Por cuanto las diligencias realizadas en el sitio de constitución del Tribunal Ejecutor para ubicar al demandado de autos, han sido infructuosas, solicitamos respetuosamente al mismo, suspenda la ejecución de la medida comisionada reservándonos el derecho de solicitar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo al sitio que en su oportunidad señalaremos, es todo”. Vista la exposición que antecede y por cuanto el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HIDALGO SULBARAN, identificado en actas, parte demandada en la presente comisión, no se encuentra en el sitio de constitución de este Tribunal y en atención a lo solicitado por la parte actora con la asistencia de autos, este Tribunal acuerda Suspender la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada por el Tribunal de la Causa, y ordena el regreso del mismo a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la


República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Diez y Treinta de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero.



El Ejecutante y su abogado,







La Secretaria,


Abg. Linda Avila.-