REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil doce, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en la calle Obispo Lazo en el tercer piso del edificio Don Diego en el Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 3, exp. 20574 en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MARILYN JOSEFINA IBAÑEZ BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.737.619, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 15, 09, y 06 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.163.607. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre A.) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, demandado de autos, B.) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan. C.) el treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado. D.) el cien por ciento (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de prima de hijos y útiles escolares, E.) el treinta por ciento (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales A, C, D deberán ser entregados directamente al reclamante de autos o remitidas al juzgado de la causa, y la referida en el literal B, remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 3, EXP 20574.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5379-2012
Exp. No 20574
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