REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo del 2012, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2490, contentivo del juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios seguido por el ciudadano Ramiro Parra Villasmil, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.086.747, en contra de los ciudadanos Manuel Ríos Acurero y Calixto del Carmen Prado de Rios, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 10.449.132 y 9.741.338, en su propio nombre y representación de las sociedad mercantiles, Foto Studio Maracolor Digital C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-03-2005, bajo el No. 26, Tomo 5-A, y Foto Studio Maracolor C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-08-1996, bajo el No. 25, tomo 59-A, juicio en el cual el Tribunal de la causa ordenó librar mandamiento de ejecución a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las partes codemandadas, todos previamente identificados, todo hasta cubrir la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000.00) suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución se hará hasta por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000.00). Librado el respectivo Mandamiento de Ejecución respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4675-2012, de fecha 30/04/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora ciudadano RAMIRO PARRA VILLASMIL, ya identificado, en compañía de sus apoderados judiciales ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado No. 20.244 y AZALIA ROSA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 140.441, a la dirección que indican: Sector La Limpia, Calle 79, Centro Comercial Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona las sociedades mercantiles Foto Studio Maracolor C.A y Foto Studio Maracolor Digital C.A. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIOS ACURERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.449.132, codemando de autos, quien se hizo asistir legalmente en este acto por la profesional del derecho DANIELA ANDREA MATOS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado No. 148.292, a quien este Tribunal impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado este Tribunal sugiere a las partes ejecutado y ejecutante con la representación legal antes dicha, para que entablen una conversación a los fines de ubicar un medio alterno de Resolución de Conflictos que solucione el problema planteado, concediendo un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución.- Concluida la reunión sugerida por este Tribunal, la parte actora ciudadano RAMIRO PARRA VILLASMIL, ya identificado con la asistencia legal de sus apoderados judiciales expone: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, por cuanto las conversación celebrada con la parte ejecutada, no vislumbró acuerdo alguno que satisficiera la pretensión elevada por ante el Tribunal de la Causa, en consecuencia solicitamos que se nombre perito avaluador y depositaria judicial, a los fines legales correspondientes”.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señalan los bienes a embargar ejecutivamente los cuales son: 1) Una (01) fotocopiadora marca CANNON COLOR IMAGEN RUNNER, distinguida bajo el No. C-3220, avaluada en la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000.00) 2) Un mini laboratorio marca NORITSU QSS- 2611, avaluado en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000.00) 3) UN mini laboratorio marca NORITSU distinguida bajo el No. USS-2612, avaluada en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000.00), 4) Un sistema computarizado o PC, marca Samsung, modelo 52XMAX, sin serial visible, con un monitor marca HP, Ultra VGA, avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) en regular estado 5) Una PG, o CPU modelo GM32X, marca LG, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) en regular estado, 6) Un monitor a colores Open 17”, modelo F2705, color negro, con un teclado marca Genios, serial No. YB0601U15357, un Mouse, serial numero X68452207782, un sistema de DVD incorporado avaluado en conjunto en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00), 7) Una impresora laser Yet, blanca y gris, marca HP, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), 8) Dos (02) impresoras Stylus color negro, avaluado en conjunto en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00), 9) Una PC SONIEVIW, sin serial visible con un monitor a colores marca A Open de 17”, serial No., F-2705, avaluada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00), 10) Una PC azul y beige sin serial visible con un monitor a colores marca Soyo, de 15” serial MMT5JYA07090388, con un teclado marca LENOVO, serial No. 0235879, y un Mouse sin serial visible avaluado en conjunto en la cantidad de Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1.500.00), 11) Una fotocopiadora marca RICOH, modelo FT4015 sin serial visible avaluada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS bolívares (Bs. 1.200.00) 12) Una fotocopiadora distinguida bajo el No. 2120, avaluada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 13) Cuatro módulos exhibidores vitrinas de madera color caoba claro, con vidrio enmarcado en la parte frontal y en la parte superior de los mismos, con puertas corredizas de vidrio y madera en la parte posterior de los mismos, avaluado en conjunto en la cantidad de Diez Mil Bolívares y en regular estado. Todo lo antes señalado para ser embargado ejecutivamente alcanza a la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil doscientos Bolívares (Bs. 187.200.00).- También indicó al tribunal para ser embargado ejecutivamente una camara digital marca NIKON, D-40 33 24196 la cual había sido embargada preventivamente por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre del 2011. En este estado presente el ciudadano MANUEL RIOS ACURERO, ya identificado, con la asistencia legal antes dicha, expone: “ Informo al Tribunal Ejecutor que en referencia a la cámara digital que señalan los apoderados judiciales para ser embargada y que fuera embargada preventivamente por el Juzgado Tercero Ejecutor, la misma el día 22 de diciembre del año pasado, entraron a este local dos sujetos portando armas de fuego, y bajo amenazas procedieron a llevarse objeto de valor entre ellos la cámara NIKON D-40 que estaba bajo mi custodia y fueron testigos de ese hecho el señor Daniel Zambrano al cual le quitaron 1.500.00 Bolívares, al ciudadano José Luís Villalobos le quitaron un teléfono celular BlackBerry, a Miredy Negron le quitaron un teléfono celular Blackberry, y al señor Jorge Borges le quitaron la cámara en referencia de sus manos y a Diana Villalobos le quitaron el dinero que estaba ese día en la caja por estar ella desempeñando esa función, todo esto ocurrió en presencia de mis dos menores niños.- De igual manera invoco el contenido del artículo 1929 del Código Civil Vigente, numeral 03, y me reservo el derecho a ejercer la respectiva oposición ante el Tribunal de la Causa, con todas las diligencias que considere pertinente para el mayor resguardo de mis intereses. Es todo.- De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecutor remita las actuaciones practicadas al Tribunal de la Causa, a la brevedad posible, es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles que aparecen determinados en la presente acta propiedad de los demandados de autos. Y se le hace entrega al representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente los recibe a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse la misma a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Concluye las actuaciones propias del acto practicado, y tal como fuera solicitado se remite la presente con todas sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.- El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia ALEXIS VARGAS, credencial 3501, y LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Mgs. Zimaray Carrasquero.- El Ejecutado y su abogada,








La parte actora y sus abogados,










El Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A










La Secretaria,

Abg. Linda Avila.