REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de mayo del 2012, siendo las NUEVE Y CUARENTA minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No.19.952,f contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Marlene Valero Vergara, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, juicio en el cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil y 191 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decreto a los fines de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento de los haberes existentes en las siguientes cuentas a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200. De igual manera el Tribunal de la causa decretó medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes que se encuentran en las a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200 y d) Banco occidental de Descuento cuenta No. 1809-51106,.a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos, tal como lo establece el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicho embargo deberá recaer sobre las cuentas antes señaladas únicamente si pertenecen al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, como persona natural. . Librado el Despacho respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4694-2012, de fecha 04/05/2012.. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Quiroz, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, sede ubicada en la avenida 77 (5 de Julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la oficina de la gerente de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) ALISBETH CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.416.264 , impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, en la cuenta referida en el Despacho de Comisión que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, es todo”. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, igualmente indicada por la apoderada judicial de la parte actora, e indique si la misma pertenece al obligado de autos como persona natural, y si posee saldo disponible que permita cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa.- En este estado el notificado con el carácter de autos expone: “Localizada la cuenta que indica el Despacho comisorio, pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, y a la fecha posee un saldo disponible de 432,83Bs Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y tres céntimos , es todo.- Acto seguido la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a practicar sobre la suma indicada la medida a usted comisionada, es todo.- Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente la cantidad de Ciento Veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 129,84), de la cuenta 1809-51106, que pertenece al ciudadano: Oswaldo de Jesús González Briceño, demandado de auto, el cual corresponde al treinta por ciento (30%) de lo ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa para el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos.- Así se confirman.- De inmediato le es entregado a este Tribunal un cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio-Juez Unipersonal No. 3, con fecha de hoy 25-05-2012, signado con el No. 4332384, por la cantidades de Ciento catorce Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 114,84), pues a la cantidad antes indicada le fue debitado la comisión de quince bolívares por concepto de emisión de cheque de Gerencia. Se recibe el mismo para su posterior remisión. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno ni se ha solicitado pago de dinero o dadiva en cumplimiento a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto no sin antes exponer la apoderada judicial de la parte actora que a los efectos de continuar con la medida comisionada solicito al Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en la sede de las otras entidades Bancarias a los fines de cumplir con lo comisionado, es todo.- Vista la solicitud se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día de hoy, a las sedes de las otras entidades bancaria indicadas en el Despacho comisorio a los fines de la practica de la medida comisionada, dirección esta que será aprobada por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Quiroz,. Concluyendo el acto siendo las diez y quince de la mañana.-
La Jueza,
Mgs. Zimaray Carrasqueño
La Notificada,
La Ejecutada,
La secretaria,
Abog. Linda Ávila Núñez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de mayo del 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No.19.952,f contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Marlene Valero Vergara, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, juicio en el cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil y 191 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decreto a los fines de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento de los haberes existentes en las siguientes cuentas a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200. De igual manera el Tribunal de la causa decretó medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes que se encuentran en las a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200 y d) Banco occidental de Descuento cuenta No. 1809-51106,.a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos, tal como lo establece el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicho embargo deberá recaer sobre las cuentas antes señaladas únicamente si pertenecen al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, como persona natural. . Librado el Despacho respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4694-2012, de fecha 04/05/2012.. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Quiroz, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cuales entidad Bancaria Banco Provincial, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal a la Tienda El Tacón, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Gerente de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) Jacqueline Duarte, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.767.119, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, en la cuenta referida en el Despacho de Comisión que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, es todo”. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, igualmente indicada por la apoderada judicial de la parte actora, e indique si la misma pertenece al obligado de autos como persona natural, y si posee saldo disponible que permita cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa.- En este estado el notificado con el carácter de autos expone: Una vez ubicada en el sistema el No. DE CUENTA 0108-0210-53-0100044503, indicada en el Despacho de comisión, pertenece al ciudadano: Oswaldo de Jesús González Briceño, y a la fecha tiene un saldo disponible de quinientos Veintitrés Bolívares (Bs. 523,oo). Es todo.- De inmediato la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito al Tribunal proceda a practicar la medida comisionada en el saldo disponible en la cuenta indicada que pertenece al ciudadano Oswaldo González Briceño, demandado de autos.- En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento de la cantidad arriba señalada que corresponde a la Comunidad conyugal y el Treinta por ciento (30%) de la cantidad arriba indicada para cubrir la obligación de Manutención de los niños y adolescentes de autos. La cual asciende a la cantidad de cuatrocientos dieciocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 418, 40) .- Así de decide.- En este acto se la hace saber a la persona notificada que la cantidad embargada preventivamente debe remitirla bajo cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se traslade y constituya en las otras sedes de las entidades bancarias que aparecen en el Despacho de comisión, dirección que señalaré oportunamente. Es todo.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel tasa o emolumento alguno en cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Organica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a las otras entidades bancarias indicadas en el Despacho de Comisión.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyendo el acto siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
LA JUEZA,
MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de mayo del 2012, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No.19.952,f contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Marlene Valero Vergara, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juicio en el cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil y 191 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decreto a los fines de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento de los haberes existentes en las siguientes cuentas a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200. De igual manera el Tribunal de la causa decretó medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes que se encuentran en las a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200 y d) Banco occidental de Descuento cuenta No. 1809-51106,.a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos, tal como lo establece el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicho embargo deberá recaer sobre las cuentas antes señaladas únicamente si pertenecen al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, como persona natural. . Librado el Despacho respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4694-2012, de fecha 04/05/2012.. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Quiroz, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es Entidad Bancaria Banco Caribe, ubicada en la avenida 15 Prolongación Delicias del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del Subgerente o Gerente de Servicios de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) Adriana Añez Romero, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.357.243, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, en la cuenta referida en el Despacho de Comisión que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, es todo”. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, igualmente indicada por la apoderada judicial de la parte actora, e indique si la misma pertenece al obligado de autos como persona natural, y si posee saldo disponible que permita cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa.- En este estado el notificado con el carácter de autos expone: Ubicada en el sistema la cuenta señalada en el Despacho comisorio, informo a este Tribunal que la cuenta señalada es decir la cuenta 0114-0560-67-5600023200, no pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, de igual manera, indico que el ciudadano: Oswaldo de Jesús González Briceño no es cliente de este Banco ni lo ha sido en tiempos pasados. Es todo.- En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora expone: Vista la información aportada por la subgerente de negocios de la entidad bancaria Banco Caribe, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la misma, y se traslade a la sede de la entidad Bancaria SOFITASA, ubicada en el centro Comercial Delicias Norte II, etapa del Municipio Maracaibo para continuar ejecutando la medida comisionada.- Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora y visto como está que la cuenta indicada en el Despacho Comisorio cuyo titular es OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, demandado de autos NO PERTENECE AL MISMO, este Tribunal Cuarto Ejecutor suspende en este acto la ejecución de la medida comisionada en la cuenta indicada en el Despacho de Comisión por no pertenecer la misma al demandado de auto.- Así se resuelve.- Se acuerda el traslado del Tribunal a la sede indicada del Banco Sofitasa para continuar con la medida comisionada. La presente actuación no generó pago, tasa o arancel alguno en cumplimiento a la Norma Fundamental.- Concluyendo el acto siendo las onces y veinticinco minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de mayo del 2012, siendo las Doce del mediodía, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No.19.952,f contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Marlene Valero Vergara, portadora de la cédula de identidad No. 12.458.905, en contra del ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, en relación con el niño y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juicio en el cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil y 191 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decreto a los fines de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento de los haberes existentes en las siguientes cuentas a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200. De igual manera el Tribunal de la causa decretó medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes que se encuentran en las a) banco Provincial Cuenta No. 0108-0210-53-0100044503, b) banco Sofitasa cuenta No. 0137-0035-41-0001125121, c) Banco del Caribe cuenta No. 0114-0560-67-5600023200 y d) Banco occidental de Descuento cuenta No. 1809-51106,.a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos, tal como lo establece el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicho embargo deberá recaer sobre las cuentas antes señaladas únicamente si pertenecen al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, como persona natural. . Librado el Despacho respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4694-2012, de fecha 04/05/2012.. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Quiroz, inscrita en el inpreabogado No. 40.613, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es Entidad Bancaria SPFITASA, ubicada en el Centro Comercial Delicias Norte, 2da Etapa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del SUBGERENTE, de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) EUTALIO AVILA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.729.247, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, en la cuenta referida en el Despacho de Comisión que pertenece al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, es todo”. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, igualmente indicada por la apoderada judicial de la parte actora, e indique si la misma pertenece al obligado de autos como persona natural, y si posee saldo disponible que permita cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa.- En este estado el notificado con el carácter de autos expone: Ubicada en el sistema la cuenta indicada en el Despacho comisorio, pertenece al ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 9.031.509, poseyendo un saldo disponible a la fecha de Doscientos veinticinco Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 225,76).- En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone:
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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