REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Mayo del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, por este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp. 12.988, en la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, contra la C.A Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), expediente en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este juzgado a los fines que se traslade y constituya en la sede la empresa querellada, a los fines de Reincorporar al ciudadano Luis Guillermo Piña, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 112, dictada el 27 de mayo del 2008, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos respectiva le fue asignado el presente recurso a este ejecutor, según No.4733-2012, de fecha 15/05/2012. Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadano Luis Guillermo Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.3.652.769, debidamente asistido por el profesional del derecho Noel Enrique Navarro, inscrito en el inpreabogado No. 105.256, a la dirección que indican: Carretera Unión Calle 84 3F-125, específicamente en el edificio sede de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina de Consultoría Jurídica de la Hidrológica del lago de Maracaibo, ubicado en el piso 2, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana ALJADYS COQUIES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad 12.396.742, en su condición de Consultora Jurídica (Encargada) de la empresa demandada. Acto seguido se procede a imponer a la ciudadana notificada sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, permitiendo la lectura integra del despacho. En este estado la ciudadana ALJADYS COQUIES, ya identificada con el carácter indicado expone: “ Es el caso Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, que mi mandante nunca ha incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún órgano administrativo o algún órgano judicial, ya que la empresa que represento en este acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes según lo que establece en este caso en particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en su artículo 85 el cual estipula “los interesados podrán interponer los recursos a los cuales se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos. Es por lo que mi representada en fecha 14 de agosto del 2008, interpuso formal Recurso de Nulidad por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, quedando el mismo signado con el No. 12482, en contra de la Providencia Administrativa No 112, de fecha 27 de mayo del 2008, que fuera dictada por la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, ciudadana Mónica Torres, a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, y no teniendo el Tribunal Contencioso Administrativo, un sistema que permita evidenciar cuando existen dos causas con partes iguales, y que tengan un mismo propósito nos colocan en estado de indefensión, ya que puede producirse sentencia contradictoria, que ponga en riesgo el patrimonio de mi representada ya que el mismo, es cien por ciento, patrimonio del Estado Venezolano, y que en caso de existir una sentencia a favor en el Recurso de Nulidad, el trabajador se vería en la necesidad de resarcir todos los conceptos laborales cancelados por mi representada, con ocasión del Amparo Constitucional. No obstante de todo lo expresado y de dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la Causa y que dicha posición que va a ser asumida en este acto convalide lo irrito de dicha decisión mi representada a los fines de no ser sancionada tal como establece la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales acepta en este acto el reenganche del ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, ya identificado. En lo que respecta al pago de los salarios, como lo estableció, la Providencia Administrativa No. 112, dictada el 27 de mayo del 2008, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley orgánica de Procuraduría General de la República en su última reforma y considerando que el objeto principal de la presente causa es el reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo, se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputables a programas, el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al articulo 88 numeral 1 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al procurador o procuradora general de la República copia certificada de la decisión la cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se ordene pagar, debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. todo ello a los fines de recordar a este Tribunal que por ser una empresa netamente pública la misma se rige por una Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración financiera del sector público no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto. Es todo.- En este acto presente el ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado 105.256 expuso: “ Vista la exposición de la ciudadana ALJADYS COQUIES, en su carácter de Consultora Jurídica Encargada, de la Sociedad Mercantil Hidrológica de Maracaibo C.A (Hidrolago) insisto en la Reincorporación a mi antiguo cargo y el pago correspondiente a los salarios caídos, pido a este Tribunal Ejecutor, cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a mi sitio de trabajo, asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos, por último solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. Vista las exposiciones de las partes, que anteceden este tribunal comisionado se encuentra vedado por no ser de su competencia resolver las mismas en este acto, más sin embargo insta a las partes intervinientes procedan con la celeridad que merezca el caso a elevarlas por ante el tribunal de la causa, es decir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a cualquier otro tribunal competente por la materia los alegatos y defensas expuesto en este acto, en consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, EMANADO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, VISTA LA EXPOSICION DE LA CONSULTORA JURIDICA DE LA EMPRESA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C,.A (HIDROLAGO) REINCORPORA EFECTIVAMENTE AL CIUDADANO LUIS GUILLERMO PIÑA, ya identificado a sus labores habituales de trabajo, en los términos y condiciones explanados en la presente acta.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno ni se ha solicitado pago ni dadiva para el cumplimiento de la misma, todo esto de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Mg.S.Zimaray Carrasquero.
La Consultora Jurídica (e) de la empresa Hidrolago,
El Ejecutante y Su Abogado,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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