REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de Mayo del 2012
202° y 153°

C-5361-2012

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, expediente No. 3596-2011, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.”, contra el ciudadano LEONEL RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad distinguida con el No. C.I V- 4.758.741.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial OCTAVIO BELLOSO, supervisor agregado 0580 adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el exhorto comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TIPO CL 120 TRACTOR-CAMION COLUMBA CL120, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG18DZ56175, SERIAL DEL MOTOR 06R0979945, PLACAS 59BNAI, USO CARGA, PESO 7570 KG, CAPACIDAD 48.000 KG, signado con el No. 152-2012, de fecha 15 de mayo del año en curso,. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de seis (06) folios útiles. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANDREA APPING, inscrita en el inpreabogado No. 129.503, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los efectos del resguardo del vehiculo en referencia, solicito respetuosamente, proceda a nombrar depositaria judicial. Es todo.-“ Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA FREIGHTLINER, MODELO TIPO CL 120 TRACTOR-CAMION COLUMBA CL120, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG18DZ56175, SERIAL DEL MOTOR 06R0979945, PLACAS 59BNAI, USO CARGA, PESO 7570 KG, CAPACIDAD 48.000 KG,” De igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.069.571 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TIPO CL 120 TRACTOR-CAMION COLUMBA CL120, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG18DZ56175, SERIAL DEL MOTOR 06R0979945, PLACAS 59BNAI, USO CARGA, PESO 7570 KG, CAPACIDAD 48.000 KG, el cual presenta las siguientes características: cojines forrados en semi piel color gris, encontrándose uno de ellos roto, diez (10) cauchos en servicio en mal estado, tres (03) baterias marca Duncan, con aire acondicionado, guardafango delantero lado derecho con quebramiento de su pintura y fibra en varias partes, guardafango delantero lado izquierdo con quebramiento en su pintura y en su fibra, aro de las luces parte delantera lado izquierdo roto, parachoques parte delantera con abolladura en varias partes. El mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00). Es todo, De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- Y le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano William Chávez, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero La Ejecutante,







El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A

La Secretaria,


Abg. Linda Avila.