REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de CORPOELEC, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas avenida 15 entre calle 44-41 al lado del jardín La Estrella, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 44.942.- En el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.094.898, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ RINCON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.530.004. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YILIANNI TERAN, titular de la cédula de identidad No. V-22.462.960, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones que le correspondan al ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ RINCON La cantidades a retener , deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 44.942.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5331-12.
Exp. No 44.942