REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de mayo del 2012, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13429, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el Ciudadano Heberto Brito Echeto (Endosatorio en procuración de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GARCIA MARQUEZ), en contra de la ciudadana Maria Teresa Márquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.646.695, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana Maria Teresa Márquez, ya identificada, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Nueve Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y dos céntimos (Bs. 1.009.533,32), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Quinientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 504.766,66). En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse, igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquilares. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-4585-2012, de fecha 11/04/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y la parte actora abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el inpreabogado 6580, en la dirección que indica: Zona Industrial, entre av. 63 y 64, con calles 137 y 138, No. 137-129 jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a un (a) ciudadano (a) que se encontraba presente en el sitio que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como FREDDY HECTOR DE JESUS SIU SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.3.112.947, quien manifestó ocupar el inmueble objeto de constitución como propietario presidente de la Sociedad Mercantil SIFREVISA.-. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor le dé cumplimiento a la medida comisionada y tal como lo indique en la diligencia que corre inserta en las actas de la presente comisión, señalo que la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, recaiga en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, cuya propiedad la detenta la demandada de autos ciudadana MARIA TERESA MARQUES, identificada en actas, tal como se refleja en el documento y plano de mensura, anexado a la presente comisión, es todo” De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaidos en su persona ¿Si Lo juro.- Acto seguido el notificado de autos ciudadano: FREDDY HECTOR DE JESUS SIU SILVA, ya identificado expone: A los fines de demostrar que el inmueble que señala el apoderado actor no pertenece a la parte demandada, muestro al mismo, en copia fotostatica simple, documento de venta protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2012.762, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 21.5.15.377 y correspondiente al libro del folio Real del año 2012, de fecha 11 de Mayo de 2012, y del cual se desprende que el ciudadano: VICTOR RUIDO MEDINA, portador de la cédula de identidad No. 3.413.979, le vendió a mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES SIFREVI S.A. (SIFREVISA) un galpón industrial signado con el No. 137-109 A, que es donde este Tribunal se encuentra constituido, y otro documento donde se aclara la extensión del terreno de los referidos galpones. Motivo por el cual considero que existe un error en los documentos presentados por el abogado de la demandante, porque desde que yo conozco al Señor VICTOR RUIDO estos galpones siempre loe ha pertenecido para uso de su empresa. A tales efectos facilito los mencionados documentos para que el perito los coteja con el que aparece indicado por el abogado de la parte demandante.- De inmediato este Tribunal ante la diatriba surgida en el sitio de Constitución del mismo, solicita al Perito Avaluador nombrado al efecto que verifique con los documentos presentados por las partes, la veracidad de la información aportada por el apoderado actor a este Tribunal, y si el mismo realmente se encuentra en el inmueble señalado por el apoderado actor para ser embargado ejecutivamente hasta el monto que estableció el Tribunal de la causa.- Acto continuo son giradas al perito nombrado al efecto las instrucciones necesarias a los fines de determinar el inmueble objeto de la presente medida comisionada a este Tribunal.- En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: “Tratese de un inmueble tipo industrial, ubicado en la zona industrial Primera etapa, entre avenida 63 y 64, signado hoy día bajo el No. 137-129, el cual se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos, noeste: con galón con nomenclatura municipal 137-009, por el sureste: con galpón con nomenclatura municipal No. 137-159, por el noroeste: con avnida 64 y por el sureste con avenida 63, con una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados (300mts”). Enclavado entre los inmuebles 137-109 vista su nomenclatura desde el frente del galpón objeto de la presente medida lado izquierdo y por el inmueble signado bajo el No. 137-159 visto desde el lado derecho del galpón en cuestión donde funciona la Sociedad Mercantil PETROSEMA, el referido inmueble se encuentra estructurado por una edificación tipo industrial (galpón industrial)cerrado por sus linderos laterales con paredes o bahareque de bloques de cemento rustico sin frisar, y por sus linderos frontal y posterior por puertas de acceso tipo industrial denominada Santa María, así como, por una garita de entrada para vigilancia y control, construida en concreto armado y vaciado y bloque frisado, piso rústico de cemento, en el área extrema de acceso al inmueble. El inmueble posee en su conformación principal una nave central estructurada por columnas, viquetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con bases de apoyo y anclaje en metal de hierro tipo viga “T” modelo industrial, con soportes de metal de hierro tipo tabaco, en las columnas que fungen de anclaje para el área del techo, la cual está conformada por parales metálicos y laminados general estructurado cerrada dicha nave por paredes de bloques de cemento sin friso con dos entradas o accesos de tamaño Standard industrial con dos puertas de metal de hierro denominadas coloquialmente Santa Maria, y dos puertas o accesos peatonales uno de los cuales se encuentra por la calle 64 y el otro por la calle 63, con pisos de cementos armado para carga de tipo industrial y un área destinada a oficinas construidas por columnas viguetas y funciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados, con techo en párales de metal de hierro, corrido, con láminas denominadas BLEZER, área esta en la cual se encuentra también dos dependencias destinadas a salas sanitarias, una oficina, área de recepción y cocina. Es todo. El inmueble en cuestión se observa en regular estado en vista de que se encuentra en proceso de repotenciación dadas las mejoras evidentes observadas en el sitio. Siendo avaluado por el Perito designado al efecto en la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL QUINIENTSO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs.1.009.533,32). Es todo. De inmediato al apoderado actor expone: Solicito al Tribunal Ejecutor vista la exposición que antecede y visto como esta, que el inmueble por mi señalado en la diligencia que corre inserta en autos, se corresponde con el sitio de constitución de este Tribunal, proceda a Embargar Ejecutivamente el mismo, indicando que dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana MARIA TERESA MARQUEZ , indicadaza en actas según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Tercer circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha cuatro de Junio de 1997, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre, es todo con la finalidad de estampe la respectiva nota marginal. Es todo.- Acto continuo el notificado de autos expone: “Me reservo el derecho de acudir con mi abogada de confianza por ante el Tribunal de la causa, a los fines de realizar la respectiva oposición al acto practicado, por cuanto como lo demostraré posteriormente el inmueble pertenece a mi representada INVERSIONES SIFREVI S.A.,(SIFREVISA).- Acto continuo este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunsripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el inmueble suficiente señalado e indicado por la parte actora, hasta por la cantidad indicada por el Tribunal de la causa es decir la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CONB TREINTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.1.009.533,32).- Asi se confirma. Se hace entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial nombrada al efecto ciudadano Igor Delgado, ya identificado a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador correspondiente a los efectos de la nota marginal respectiva.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno ni se solicito pago alguno o dadiva en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. El Tribunal estuvo custodiado por el Oficial de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluyo el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.-
La jueza,
Msg Zimaray Carrasqueño
EL NOTIFICADO,
El ejecutante,
El perito y Representante de la
Depositaria,
La secretaria,
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