REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la Alcaldía de San Francisco (IMASUR) ubicadas en la calle 171 de la urbanización la Coromoto del Municipio de San Francisco del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, EXP 21595.- En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YERALDYN DEL CARMEN GARCIA BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.178.238, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ROBERT DANIEL SOTO VEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.704.642. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) WILDRY MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V-17.951.976, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA DE LA ALCALDIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo A). Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano ROBERT DANIEL SOTO VEGA antes identificado, quien labora en la Alcaldía de San Francisco (IMASUR), para satisfacer la pensión de manutención de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxx B). Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer los gastos de educación y época escolar , C). Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al ciudadano antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina, D). Sobre el cien por ciento (100%) de prima por hijos útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a los niños de autos en caso del que el ciudadano ROBERT DANIEL SOTO VEGA disfrute de dichos beneficios E). Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la de la Alcaldía de San Francisco (IMASUR). Las cantidades a retener los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al juzgado de la causa, y la retenida en el literal “E” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4. EXP 21.595.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5367-12.
Exp. No 21.595