REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil Doce, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIOS (GPS), ubicada en la Calle 85 (falcón) entre las Av 11 y 13 frente a la Empresa Suproca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, expediente 13477, contentivo del juicio de Homologación de Obligación de Convenimiento (obligación de Manutención) requeridos por los ciudadanos YESSIBEL ANDREINA TALAVERA NAVARRO y GERWIN JOSE MUJICA ORTIZ, portadores de la cédula de identidad No. 14.896.820 y 13.299.134, respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxx. En convenio suscrito por las partes en fecha 19/09/2008, los ciudadanos Yessibel Andreina Talavera Navarro y Gerwin Jose Mujica Ortiz, ya identificados, convinieron en el monto de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, y como quiera que el ciudadano Gerwin José Mujica Ortiz., no ha cumplido con el convenimiento celebrado, en tal sentido el Tribunal de la causa pone en Estado de Ejecución Forzosa el referido convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) FREDRIC FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.832.979, quién manifestó ser Furrier de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa colocó en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado entre las partes y en consecuencia ordenó retener: La cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300.00), mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150.00) quincenales del sueldo y/o salario que devenga el demandado de autos ciudadano GERWIN JOSE MUJICA ORTIZ, ya identificado, como empleado al servicio de la firma mercantil GRUPO POSTAL DE SERVICIOS (GPS), ubicada en la calle 85 (falcón). De igual manera se ordena retener de las utilidades o remuneración de fin de año la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00). Los montos anteriormente fijados se ajustaran de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, a fin de garantizar el interés de la niña de autos, tomando en cuenta la tasa de



inflación que determine el Banco Central de Venezuela. Las cantidades a retener debe entregarlas la empresa notificada a la demandante de autos ciudadana YESSIVEL ANDREINA TALAVERA NAVARRO, ya identificada. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA



Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5366-2012.
Exp. No 13477