REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince (15) de Mayo del 2012
202° y 153°

C-5338-12

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Mayo de dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2579-2011, de la nomenclatura particular llevada por ese Despacho, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.”, contra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE MORAN MALAVE, titular de la cedula de identidad distinguida con el No. C.I V- 10.442.641.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el exhorto comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA KIA, MODELO RIO 1.5 4 PUERTAS LS MAN CON A, AÑO 2008, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PESO 1.049KG, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22328E007639, SERIAL DE MOTOR: A5D378683, PLACAS: AHH58W, CERTIFICADO DE ORIGEN BB-071053 signado con el No. 127-2012 de fecha 20 de abril del año en curso. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de cuatro folios útiles. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado No. 117.459, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los efectos del resguardo del vehiculo en referencia, solicito respetuosamente, proceda a nombrar depositaria judicial distinta a la indicada en el exhorto de comisión, por cuanto mi representada no posee el sitio o depósito adecuado que reúna las condiciones que establece la Ley para el debido resguardo y custodia del mismo. Es todo.-“ Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA KIA, MODELO RIO 1.5 4 PUERTAS LS MAN CON A, AÑO 2008, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PESO 1.049KG, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22328E007639, SERIAL DE MOTOR: A5D378683, PLACAS: AHH58W, CERTIFICADO DE ORIGEN BB-071053.” De igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano JORGE JESSURUN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.887.680 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa,



determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, de un vehículo MARCA KIA, MODELO RIO 1.5 4 PUERTAS LS MAN CON A, AÑO 2008, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PESO 1.049KG, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22328E0076390, SERIAL DE MOTOR: A5D378683, PLACAS: AHH58W, CERTIFICADO DE ORIGEN BB-071053, en cuanto a sus componentes mecánicos se encuentran en buen funcionamiento, tanto de aire acondicionado, alternador, bomba, etc., batería serial 933060, marca millenium bestia negra, se encuentra en regular estado de pintura, posee 4 rines marca kia, uno de ellos sin copa, posee 4 cauchos uno marca firestone, F590 185/65 R14, y tres cauchos Continental 185/65 R14, en mal estado, posee un cacho de repuesto Sportiva G 70 185/70 R13 en regular estado, posee solo gato mecánico sin llave de cruz ni llave de seguridad, posee antena al igual que sus emblemas completos en su parte trasera (Rio, Stylus, Kia LS ), sus micas y luces en buen estado, no presenta choques ni abolladuras, en su interior posee un radio reproductor marca pioneer cuatro cornetas de sonido en su parte trasera, dos JVC y dos Pioneer, posee tapicería en semi cuero rota, color gris y negro, tablero en buen estado, no posee encendedor de cigarrillos, posee dos felpudos delanteros y dos traseros, posee tapa de gasolina, puertas internamente en buen estado, no presenta vidrios rotos, de igual forma se deja constancia de algunos objetos personales encontrados dentro del vehiculo tales como un mecate de color amarillo, varios Cd´s musicales, una mesa plástica rota sin sus patas, no presentaron carnet de circulación. Vehiculo este, al cual se pudo estimar su valor monetario debido a las características que presento, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00). Es todo, De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- Y se le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano JORGE JESSURUN, ya identificado, tal como fuera solicitado por el apoderado actor, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
La Jueza

Mg.S.Zimaray Carrasquero El Ejecutante,


El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A

La Secretaria,


Abg. Linda Avila.