REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de mayo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 13332, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.084.965, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.779.255, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 423.380.00), que es el doble de la suma reclamada más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Doscientos Treinta Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 230.980.00). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3709-2011 de fecha 28/09/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, ya identificado, con la asistencia legal del profesional del derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado No. 34.131, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Urbanización Coromoto, calle 170, inmueble signado con el No. 43-125 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que se encontraba presente y que permitió el acceso al Tribunal Ejecutor, a petición de esta Juzgadora se identificó con Pasaporte Personal como KARLA PAOLA HATOUM GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.731.161. Acto seguido esta Juzgadora procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor en el inmueble, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado la notificada expone: “Informo a este Tribunal Ejecutor que el ciudadano JORGE MACHADO, no vive en esta dirección, yo detento el inmueble en calidad de Arrendataria desde el dos (02) de junio del 2011, y a tales fines muestro a este Tribunal el Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, a los efectos de demostrar la condición en la cual me encuentro en el inmueble, y solicito que una vez sea verificada tal condición me sea devuelto”. De inmediato este Tribunal recibe de manos de la notificada un documento que de su texto se desprende que es un contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano LISER SIDERGTS, portador de la cédula de identidad No. 11.389.108, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, portador de la cédula de identidad No. 9.779.255, con la ciudadana KARLA PAOLA HATOUM, portadora de la cédula de identidad No. 16.731.161, constante de tres folios útiles, en original con sello humedo, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha dos (02) de junio del 2011, anotado bajo el No. 72, Tomo 69 de los Libros Respectivos. Estableciendo las partes en el mismo que el presente contrato tiene una duración de un año a partir del 07 de mayo del 2011, prorrogable por períodos iguales. Acto seguido esta Juzgadora permite al perito avaluador que acompaña al mismo ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a que verifique la dirección que se encuentra plasmada en el contrato respectivo con el sitio de constitución del mismo. De inmediato el perito expone: “Confrontado por mi el documento de arrendamiento presentado con un recibo de un servicio público suministrado por la notificada, informo al Tribunal que la dirección tanto del contrato de arrendamiento como del sitio de constitución del Tribunal son plenamente coincidentes, es todo”. Analizado como fue el documento presentado el mismo es devuelto a la persona notificada. En este estado la parte actora con la asistencia legal antes dicha expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor vista la documentación presentada por la notificada, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y proceda a fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar lo comisionado en la dirección que oportunamente señalaremos, es todo”.- Vista la solicitud que antecede y por cuanto a este Tribunal Ejecutor le fue presentado documento público donde se refleja que la persona que detenta el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido lo hace en cualidad de Arrendataria, este Tribunal Comisionado, SUSPENDE la practica de la medida preventiva de embargo comisionado por el Tribunal de la Causa, y en cuanto a la solicitud de fijación de nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo, dicho pedimento se resolverá en auto por separado. Así se decide. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Once de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MgS. Zimaray Carrasquero La Notificada,
El Ejecutante y su abogado,
El Perito La secretaria,
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