REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Mayo del año dos mil doce, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la avenida 5 de Julio del Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana ADELA JOSEFINA LEÓN VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.405.111, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.461.413. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 11.862.853, quién se identifico con el carácter de: GERENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral mensual, que le correspondan a la ciudadana: ADELA JOSEFINA LEÓN VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.461.413, como trabajadora de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento; B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonos navideños del presente año 2012, que le correspondan a la ciudadana: ADELA JOSEFINA LEÓN VILCHEZ, antes identificada, como trabajadora de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos; C) El cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional del presente año 2012, que le correspondan a la ciudadana: ADELA JOSEFINA LEÓN VILCHEZ, como trabajadora de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, D) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otra cantidad que puedan cooresponder en su condición de trabajadora de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, todo con la finalidad de asegurar los derechos que le corresponden al demandado como conyuge de la referida ciudadana; E). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le correspondan a la ciudadana: ADELA JOSEFINA LEÓN VILCHEZ, como trabajadora de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento.- Las catidades a retener establecidas en el Literal “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas al demandado DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitidas en cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, expediente No. 20.750 y solo se reciben cheques MARTES Y JUEVES.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)-

LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/gonzalez b.
Comisión 5358-2012.
Exp. No 20750