REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, (10) de Mayo del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el edificio San Diego piso N° 3, ubicado en la calle obispolazo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, contentivo del juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana Rosmely Chiquinquirá Alvares Cabrera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.459.212, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Ferrer venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.921.136, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO II. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo , contra el ciudadano Eduardo Rodríguez Ferrer venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.921.136, A). Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano contra el ciudadano Eduardo Rodríguez Ferrer venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.921.136, al servicio de la Policía Regional del estado Zulia , B). Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época navideña , C). Sobre el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional o especiales, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos , D). Sobre el cien por ciento (100%) de prima por hijos utiles escolares y juguetes que reciba con ocasión a su trabajo en beneficio del adolescente Iván Daniel Rodríguez Alvares y E). Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Policía Regional del estado Zulia. Las cantidades a retener los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “E” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4. EXP 21.502.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5354-12
Exp. No 21502
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