Comisión 3799/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2012, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ZAIMA DEL VALLE OMAÑA MOLINA, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.897.186; llevado en el expediente No. 3.539, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho de exhorto para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de exhorto, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2011. Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6A04BV310129, Serial del Motor: B10S603923KC2, Placa: AC166KA, Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en buenas condiciones, tapicería de tela color negro en buenas condiciones, vidrios todos en buenas condiciones, motor y caja en buenas condiciones, posee componentes mecánicos en buen estado y funcionamiento (tapa de filtro, comprensor de aires acondicionados, alternador, electro, fusilera, etc), no presenta abolladuras, ni choques visibles, presente emblema trasero (Spark y chevrolet), y emblema delantero (chevrolet), posee cinco (05) cauchos marca good years arriva, 165/65 R13, cuatro (04) en buenas condiciones y uno roto, posee gato mecánico con su llave, y triangulo de seguridad en su parte interna, posee tablero en buen estado con encendedor de cigarrillo, radio reproductor con pantalla de CD, marca JVC KW-AVX710, planta marca BOSS AVA 650 conectada y en funcionamiento, posee cuatro (04) cornetas marca pionner con sus tapitas de 460W, dos (02) tweeter Titanium Horn MLT-18, tres (03) felpudos y tranca palanca, posee batería serial IF8435269 Duncan 550. El vehiculo se encuentra en líneas generales en optimas condiciones.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana ZAIMA DEL VALLE OMAÑA MOLINA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.897.186 (Demandada de autos). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial Nº 0580, adscrito al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 152/2012, de fecha 03/05/12, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión CPEZ/CCP.2/EP/2.1-OV N° 430-12, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de siete (07) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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