Comisión N° 3825/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, relativo al juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS, portadora de la cédula de identidad N° V-16.831.650, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 15.319.537, llevado en el expediente N° 7549, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesus Quintero, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 16.557.984, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho de exhorto, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Manutención.-SEGUNDO: Retener la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) por concepto de vacaciones.- TERCERO: Adicionalmente a los conceptos antes mencionados, deberá retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) del salario integral devengado por el demandado de autos, ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 15.319.537, antes identificado, con la finalidad de cubrir pensiones de Obligación de Manutención atrasadas que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) correspondiente a tres (03) meses, cada una por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), dicha cantidad adicional deberá ser consignada junto con el monto acordado para cubrir la obligación de manutención, es decir; los MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mas los QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), correspondientes a Obligación de Manutención atrasada, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00).- CUARTO: Retener las PRESTACIONES SOCIALES, Que pudieran corresponder al ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, anteriormente identificado, como trabajador de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36), mensualidades futuras las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de MIL BOLIVARES EXACTOS (s 1.000,00), mensuales, solo en el caso, que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte; pero en el caso, que de la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, sobrepasen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo devengado por PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales producto de su liquidación total; la Empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, devengadas, es decir, si la retención de las TREINTA y SEIS (36) mensualidades futura equivalente cada una por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) mensuales sobrepasara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES a percibir el trabajador, la Empresa patronal solo deberá hacer correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma; el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha liquidación total de las PRESTACIONES SOCIALES del trabajador, entonces solo se practicara la retención del equivalente a las indicadas TREINTA Y SEIS (36) mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada; dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta Medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes, retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO. FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIOLAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en el Articulo 598 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante de EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las tres y treinta ¬horas de la tres y treinta (03:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3825/2012
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