COMISION No. 5168-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio TOMAS FERMIN RAMIREZ, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO FERMIN FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.107.092, 63.981 y 6729, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 85, antes calle Falcón, entre avenidas 9B y 10, signado con el No. 9B-64, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos MAURO BELMONTE PANARESE, SERGIO BELMONTE UZCATEGUI y ROBERTO TADDEY BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No.5.175.126, 7.666.420 Y 7,736.467, respectivamente, contra el ciudadano ARTHUR RICHARD HERBERT FLOREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.156.434, expediente No. 57.438, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como RUBENNY ZORAYA PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.611.813, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos, e informó que su esposo que encuentra en el Consejo de Ziruma; ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados TOMAS FERMIN, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO FERMIN FERMIN, exponen: “Encontrándose constituido el Tribunal en el Inmueble objeto de la medida decretada, solicitamos a este Despacho proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble y el mobiliario objeto de la misma y designados nuestros representados como depositario, pedimos se les tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por e los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de depositaria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de los demandantes de autos, representados en este acto por sus apoderados judiciales, abogados TOMAS FERMIN, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO FERMIN FERMIN, presente dichos abogados, e impuesto del cargo recaído en su representados, exponen:”En nombre nuestros mandantes, aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contestaron: “Lo Juramos”.- El Tribunal hace la advertencia a la depositaria designada que deberá cuidar de los bienes secuestrados preventivamente, como buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y que deberá solicitar autorización del tribunal de la causa para realizar cualquier tipo de acto de administración del identificado inmueble, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario la sea revocado. En este estado, se hizo presente el ciudadano ARTHUR RICHARD HERBERT FLORES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.156.434, demandado de autos,, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL SANDOVAL REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.903, expuso:”Me doy por citado, notificado y emplazado para todo los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco a la parte actora cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Asimismo, propongo a la parte actora, un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, para fijar las bases de una eventual compra-venta del inmueble objeto de la presente medida”. En este estado, presente los apoderados actores TOMAS FERMIN, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO FERMIN FERMIN, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento que nos hace en este acto el demandado de autos; asimismo, para el caso de que transcurra íntegramente el plazo establecido sin cumplir con lo indicado, se procederá en consecuencia conforme a derecho, en virtud del convenimiento aquí presentado, esto es la desocupación del inmueble objeto del litigio”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago algunos, emolumentos ni tasas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA
El DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISENTE:


El EXPERTO:


LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS