REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Mayo dos mil Doce (2.012), siendo las NUEVE Y TREINTA (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa MAKRO, ubicadas en la avenida 50, Kilómetro 5, Carretera Vía a Perijá, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARISOL ISABEL RINCON ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.099.614, contra el ciudadano NESTOR LUIS MEDINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.457.608, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): JONH ATENCIO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.370.255, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE DE PERSONAL, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL DIEZ POR CIENTO (10%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano NESTOR LUIS MEDINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.457.608, como trabajador, al Servicio de la Empresa MAKRO, ejerciendo el cargo de Asistente integral; B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) sobre Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año; C) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARISOL ISABEL RINCON ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.099.614 y la cantidad retenida en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 20669). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al Servicio de la Empresa MAKRO, ejerciendo el cargo de Asistente integral; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las NUEVE Y CUARENTA (9:40 AM), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


ICVR/nlr.-
Comisión N° 5197-2012.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Mayo dos mil Doce (2.012), siendo las DIEZ (10:00 AM), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Unidad Educativa ORLANDO ENRIQUE, ubicadas en el Sector Los Cortijos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARISOL ISABEL RINCON ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.099.614, contra el ciudadano NESTOR LUIS MEDINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.457.608, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- Presente el (la) ciudadano(a): LEIBNIZ RODRIGUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-. 12.621.488 y quien dijo proceder con el carácter de ADMINISTRADOR de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL DIEZ POR CIENTO (10%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano NESTOR LUIS MEDINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.457.608, como trabajador, al Servicio de la Unidad Educativa ORLANDO ENRIQUE, ejerciendo el cargo de Auxiliar de Jefe Seccional; B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) sobre Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año; C) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARISOL ISABEL RINCON ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.099.614 y la cantidad retenida en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 20669). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al Servicio de la Unidad Educativa ORLANDO ENRIQUE, ejerciendo el cargo de Auxiliar de Jefe Seccional; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las DIEZ Y QUINCE (10:15 AM) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.