Comisión No.5017-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 21.058 y 3.007, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ambos presentes en este acto; se trasladó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 76-47, situado en la avenida 13A, entre calles 76 y 77, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por los abogados sustitutos como el mismo donde funciona la sede social de la empresa demandada CONSORCIO JANCA CONSTRUCCIONES CHACIN, y donde habría de ejecutarse la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE OBRA INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, sigue los abogados NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO, actuando en su carácter de abogados sustitutos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por órgano Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la sociedad mercantil CONSORCIO JANCA CONSTRUCCIONES CHACIN, CONSTRUCCIONES CHACIN C.A., CONSTRUCTORA JANCA y UNIVERSAL DE SEGUROS, todos identificados en expediente signado con el No. 11-2966 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya trasladado el tribunal en el lugar antes señalado, procedió a tocar en reiteradas oportunidades a las puertas del local, y no fue atendido por persona alguna. El Tribunal deja constancia que los vecinos manifiestan que en el local señalado funciona la empresas JANCA, aun cuando no se observa ningún aviso que señale el nombre de la empresa. Transcurrido un lapso de espera prudencial sin que persona alguna se hiciera presente en la sede de la empresa demandada, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), los abogados sustitutos de la Procuraduría, exponen: “Solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida y proceda a retirarse del sitio trasladándose a su sede natural. El Tribunal visto lo solicitado por los abogados sustitutos presente en este acto, suspende la ejecución de la medida y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto terminó a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LOS ABOGADOS SUSTITUTOS:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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