Comisión No.5148-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio YRASEMA DELGADO RINCON y LINNE ELBEN PINTO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 40.853 Y 28.957, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandante y, ambas presentes en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del ESTACIONAMIENTO LAS MERCEDES, situado en la circunvalación No. 3, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 13.175.233, expediente signado con el No.078-2.012, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el estacionamiento antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como: WILLIAM ENRIQUE CHAPARRO PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.193.697, y manifestó proceder con el carácter de PROPIETARIO, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente las apoderadas actoras, abogadas YRASEMA DELGADO RINCON y LINNE ELBEN PINTO, exponen:” Hacemos del conocimiento del tribunal ejecutor que el vehiculo objeto de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, fue retenido por el CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTE, por haberle solicitado su colaboración el Juzgado comitente, según consta de las actuaciones de transito levantadas al efecto, y que constante de cuatro (4) folios útiles, consignamos en este mismo acto, dejando constancia que el numero de placa del vehiculo que aparece en el despacho, no coincide con la placa actual, por haber sido sustituida por cambio de numero de placas, y el numero actual es AC8681K, tal como se evidencia de copia simple del spring o tramites de citas, que consignamos en un (1) folio útil. Hecha la aclaratoria pertinente, solicitamos al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, y en consecuencia, se proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, designándose al efecto perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las apoderadas actoras presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona ”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la abogada YRASEMA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 9.715.472, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.853, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso:”Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Agréguese a las actas las actuaciones de transito consignadas, constante de cuatro (4) folios útiles, conjuntamente con tramite de cita en un folio útil. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de las abogadas YRASEMA DELGADO RINCON y LINNE ELBEN PINTO, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca SUSUKI, Año 2.008, Modelo GRAND VITARA 2,7L 4x4 T/A, Color BLANCO, Placa AC8681K, Serial de Motor H27A-270521, Serial de Carrocería JS3TD94V084103680, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR; tiene aire acondicionado, radio y CD original; cojines forrados en tela de color negro y gris; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de magnesio, y un caucho de repuesto, todos en regular estado; presenta abolladura en el guardafango parte delantera del lado derecho; presenta desprendimiento de pintura en la parte delantera del lado derecho, así como en el parachoques trasero del lado derecho, y rayón en su pintura en el guardafango derecho. Dicho vehiculo fue avaluado por el perito designado previa determinación que hiciera del mismo, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y en estricto cumplimiento al mandato de ejecución que le fuera conferido, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, abogada YRASEMA DELGADO, quien lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LAS APODERADAS ACTORAS Y LA SECUESTRATARIA
EL NOTIFICADO:
EL PERITO.
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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