Comisión No.5191-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.157, apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil FINAN C.A., contra los ciudadanos KARELIS MOLERO PEROZO y JORGE LUIS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 11.866.529 y 10.447.601, respectivamente, expediente signado con el No. 3.534-2012 nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en actas, propiedad de la codemandada KARELIS MOLERO PEROZO, y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, se designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C,A., representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial de la empresa demandante de autos, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: MARCA Dodge,, MODELO Caliber L, PLACAS AB101NM, AÑO 2.009, COLOR Negro, SERIAL DE CARROCERIA No. 8Y3J148A591519552, SERIAL DEL MOTOR No. 4 Cilindros, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; presenta los cojines forrados en piel, de color negro; tiene aire acondicionado; radio reproductor con CD original; presenta un rayón en la pintura del parachoques trasero del lado izquierdo; tiene cuatro (4) cauchos en servicio, con rines de magnesio de lujo; en la maleta se encontró un caucho de repuesto y un gato mecánico. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de parte interesada, mediante oficio No. 128-2012, de fecha 27 de abril de 2.012, ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, constante de seis (06) folios útiles.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 90.044,oo), y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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