REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5381-12
En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario Supervisor Agregado ALEXI VARGAS, con numero de placa 3501, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 2, Estación Policial No. 2.1. Olegario Villalobos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien presentó para ser consignado Oficio 368-12 de fecha 07 de Mayo de 2012, con acta policial, Certificado de Circulación de Vehículo y copia del oficio emanado por este Tribunal todo constante de Cuatro (04) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 1.668.346, contra el ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.996.278. En este estado, presente la parte actora, ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.296, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO 1987, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. En este estado, presente la parte demandada, ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.996.278, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 18.287.111, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 173.356, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio y por cuanto para el día de hoy no tengo efectivo ni numerario para cancelar la obligación de plazo vencido que se me reclama en el señalado proceso, la cual para la presente fecha asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.889,66), ofrezco en este acto a mi acreedor, ciudadano JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, darle en pago el vehículo de mi única y exclusiva propiedad MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO 1987, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671, el cual es de mi única y exclusiva propiedad como se evidencia del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, el 07 de Marzo de 2008, anotado bajo el No. 32, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por compra que le hiciere a la ciudadana MONIQUE VERDUGO TORO, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.351.340, quien era la antigua propietaria según Certificado de Registro de Vehículo No. 3737162 de fecha 06 de Diciembre de 2001, y solicito al Tribunal proceda a hacerle formal entrega el vehículo detenido por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia a la parte actora, ciudadano JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, el cual dio origen a este acto. Es todo”. Seguidamente, presente la parte actora abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, expuso: “ Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto en cada uno de sus términos por la parte demandada, ciudadano EDWING GERARDO ZULETA GOA, antes identificado, en aras de dar por terminado en presente juicio, por lo que solicito a este tribunal no ejecute la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado sobre el vehículo señalado. Del mismo modo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas muy respetuosamente proceda hacerme entrega del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, AÑO 1987, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671, detenido por las autoridades policiales, así como el certificado de circulación, y, remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa” Ambas parte solicitan al juzgado de la causa homologue la presente auto composición procesal, lo pase con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida, hace formal entrega al ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.296, del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VCS-13C, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV303671, SERIAL DEL MOTOR: 5HV303671 en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido, así como también, el certificado de Registro, y, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de ley. En este estado, presente el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, expuso: Declaro en este acto recibir el certificado de Registro y el vehículo automotor antes identificado en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas los recaudos presentados por el funcionario policiale, constante de Cuatro (04) folios útiles. Igualmente, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA Y LA PARTE ACTORA:
SU ABOGADO ASISTENTE:
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
EL SECRETARIO:
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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