1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5402-12

En el día de hoy LUNES SIETE (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede donde funciona el Club Náutico, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), diagonal al Banco Occidental Agencia Náutico, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-13.561.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.294.660, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ISAYTA BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.512, quien se identificó como Gerente de Atención al Socio y Relaciones Institucionales, y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, expuso: “A los fines de darle cumplimiento al presente despacho señalo para ser Embargado la Acción propiedad del ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635, como Socio del Club Náutico, como debe evidenciarse en el libro de accionistas de la referida compañía que requiero a este Tribunal le pida a la notificada sea exhibido en este acto, para que se proceda a dejar la correspondiente nota en el respectivo libro”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, requiere a la notificada exhiba el Libro de Accionistas del Club Náutico. Acto seguido la notificada, ciudadana ISAYTA BONITO, antes identificada, en su condición de Gerente de Atención al Socio y Relaciones Institucionales del Club Náutico, coloca a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la empresa a la cual representa, manifestando que el ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635, adquirió la acción para hijo de socio en el año 2006, razón por lo cual no tiene diez años de haberse adquirido y tiene una condición especial establecida en los Estatutos que determinan que los adquirientes solo obtendrán la denominación de socios propietarios una vez hayan transcurridos un lapso de diez años después de su admisión y que durante ese lapso podrá traspasar la acción solo al Club Náutico de Maracaibo, y que para el día de hoy tiene una deuda con el Club Náutico de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.792,90), correspondientes a cuotas y consumos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, expuso: Insisto en la ejecución de la medida de embargo sobre la referida acción, toda vez que esta posee una numeración la cual le genera a su propietario unos derechos y unas obligaciones relacionadas con la Institución de la propiedad en el Código Civil Venezolano; asimismo de una simple lectura de los Estatutos del Club Náutico de Maracaibo, especialmente en sus Artículos 10 y 11, numeral 3, se evidencia que su cualidad y así referida por la notificada es un socio propietario bajo condición especial y asimismo unos de los elementos mas de los derechos de propiedad, tenemos el derecho de disposición donde se dispone del bien, donde en su Artículo 10, párrafo 2 del parágrafo primero donde textualmente establece lo siguiente: “…Durante este lapso, solo podrá traspasar su acción al Club Náutico de Maracaibo…”, es por ellos que al evidenciar que la acción tiene una numeración, está asentada en el libro de accionistas, tiene un valor, le genera derechos y obligaciones y además puede disponer de ella y tiene el uso y el goce de la misma, forzosamente nos lleva a la conclusión que es de su propiedad, es por lo que insisto en la presente ejecución. Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición y teniendo a su vista el Libro de Accionistas del Club Náutico, procede a verificar que la parte demandada HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635, es miembro y propietario de la acción No. 1500 del Club Náutico, tal como se evidencia del folio 717 del Libro de Accionistas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la acción No. 1500, propiedad de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635, como Miembro del Club Náutico, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo). El Tribunal procede en este acto a estampar la correspondiente nota en el libro de accionistas de la empresa antes señalizada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la causa, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva trasladarse al inmueble apartamento propiedad de la parte demandada, para la continuación de la ejecución de la presente medida. Acto seguido, el Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad, en consecuencia ordena su traslado y constitución al sitio a señalar por la parte actora para la continuación de la presente ejecución. Este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA–GERENTE EL APODERADO JUDICIAL
DE ATENCION AL SOCIO Y DE LA PARTE ACTORA
RELACIONES INSTITUCIONALES:






EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO


2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5402-12

En el día de hoy LUNES SIETE (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo la una cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso al inmueble formado por una apartamento signado con el No. 1 del Edificio San Julián, ubicado en la calle 71 con avenida 3E, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.561.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, a objeto de llevar a efecto la continuación de la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano LUIS DAVID ZISKIEND GHELMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.294.660, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-12.873.635. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ELISAMA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.364.339, quien se identificó como Conserje del Edificio San Julián, quien manifestó que en el apartamento No. 1 no se encontraba persona alguna; y a quien el Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto o en su defecto se comunicara con los propietarios de dicho inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, expuso: “Transcurrido ha sido un tiempo prudencial, sin que comparezca persona alguna que nos permita el acceso al inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, antes identificado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal suspenda la práctica de la presente ejecución por el día de hoy. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la continuación de la ejecución de la medida comisionada por el día de hoy, y ordena el retorno a su sede. Este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no estar autorizada, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO