REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4958-10

En el día de hoy Jueves Tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento convertido en la actualidad en Local Comercial, distinguido con el No. 4 de Residencias Rex, ubicado en la calle 66 A con la avenida 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.455, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 1988, bajo el Nro. 35, Tomo 23-A, contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE YEPES CARANDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.583.797. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra cerrado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, identificada ut-supra, expuso: “Consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento que dio origen a este acto constante de Tres (3) folios útiles y documento de propiedad del inmueble en su totalidad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el No. 2010.689, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1625 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, el cual presento en este acto a efectum videndi su original y consigno constante de Cuatro (4) folios útiles copias simples del mismo para su cotejo; y visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito a este Órgano Ejecutor Proceda a designar y juramentar un perito cerrajero a los fines de que aperture las puertas”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano RUBEN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.605.593, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, identificada ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 4 de Residencias Rex, ubicado en la calle 66 A con la avenida 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, destinado en la actualidad a Local Comercial por su fachada y distribución, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Local No. 3 del mismo Edificio; SUR: Agencia Cecilio Acosta del Banco Occidental de Descuento; ESTE: Su frente, calle 8B; y OESTE: Con estacionamiento del Edificio Residencias Calchaqui, y cuyos linderos generales del Edificio Rex son los siguientes: NORTE: calle 66-A; SUR: Propiedad que pertenece o perteneció a Pedro Eduardo Briñez; ESTE: con la avenida 8B; y OESTE: propiedad que pertenece o perteneció a Pedro Eduardo Briñez; dicho inmueble esta construido por paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos en baldosas de porcelanato, granito y cemento pulido; y consta de dos plantas; PLANTA BAJA: Su fachada consta de un frente Comercial en Vidrio con estructura metálica, puerta principal en metal y vidrio, con protección en puertas Santa María, y consta de las siguientes dependencia: área comercial con mostradores empotrados y en la parte posterior con dos cubículos para oficinas, dos baños con sus piezas sanitarias, escalera que conduce a la planta alta; PLANTA ALTA: Consta de un área común y la zona cuenta con todos los servicios públicos; en buenas condiciones de funcionalidad; y que es el mismo inmueble señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESION del un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 4 de Residencias Rex, ubicado en la calle 66 A con la avenida 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, destinado en la actualidad a Local Comercial por su fachada y distribución, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Local No. 3 del mismo Edificio; SUR: Agencia Cecilio Acosta del Banco Occidental de Descuento; ESTE: Su frente, calle 8B; y OESTE: Con estacionamiento del Edificio Residencias Calchaqui, y cuyos linderos generales del Edificio Rex son los siguientes: NORTE: calle 66-A; SUR: Propiedad que pertenece o perteneció a Pedro Eduardo Briñez; ESTE: con la avenida 8B; y OESTE: propiedad que pertenece o perteneció a Pedro Eduardo Briñez, a la parte actora Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 1988, bajo el Nro. 35, Tomo 23-A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, identificada ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, antes identificada, expuso: Me reservo en este acto de señalar bienes de la propiedad de la parte demandada para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa; y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente comisión en el estado e que se encuentra al Tribunal de la causa. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, provee de conformidad con lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la casa en el estado en que se encuentra; y ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de tres (3) folios útiles el contrato de arrendamiento y Cuatro (4) folios útiles el documento de propiedad- Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO CERRAJERO
DE LA PARTE ACTORA




EL PRACTICO

EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.