REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5418-12
En el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de mayo de dos mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso al inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 88-49, ubicada en la calle 79I de la Urbanización La Floresta, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.525.342, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la entidad Bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, contra el ciudadano HEBERTO JOSE URDANETA CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.164.639. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada se procedió a tocar reiteradamente la puerta de acceso del inmueble, sin recibir respuesta alguna del interior del mismo, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a otorgarle un tiempo prudencial al apoderado Judicial de la parte actora para que se comunique con la parte demandada con el fin de que se apersone en la señalada dirección. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, antes identificada, representada en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, quien estando presente expuso: “Acepto en nombre de mi representada el cargo recaído en su persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, antes identificado, expuso: “Transcurrido un tiempo prudencial sin haber logrado comunicarme con el demandado de autos, ciudadano HEBERTO JOSE URDANETA CHACIN, antes identificado, a pesar de haber practicado múltiples diligencias para ello, solicito muy respetuosamente al Tribunal suspenda la Ejecución de la medida de Secuestro por el día de hoy. Asimismo, solicito al Tribunal se sirva Oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a la detención del vehículo TIPO: PICK UP, MARCA FORD, AÑO: 2007, PLACAS: 04SSAN, MODELO F-150 XLT AUTO, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 7KC29492, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04537KC29492, USO CARGA, para que una vez se detenga el mismo se proceda a practicar la Medida de Secuestro tal y como fue ordenado en el Exhorto librado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HENRY JOSE VILLALOBOS LEON, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de Secuestro comisionada por el día de hoy, y, ordena el retorno a su sede. Asimismo, en relación a la solicitud de que se oficie al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, este Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado y dentro de la oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EL PRÁCTICO
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO:
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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