REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5421-2012

En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado 9 A, Torre A del Conjunto Residencial Altos de la Vanega, ubicado al margen de la avenida (100) Sabaneta, Vía al Aeropuerto, frente a la Estación principal del Metro de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado en este acto por la apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.970.515, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.792, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.669, contra del ciudadano CARLOS CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.408.076. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.408.076, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio JENNY JOHANA RUBIO RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.424, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.555, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, antes identificada, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que a los fines de garantizarle el cumplimiento de la obligación de manutención de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, sobre el vehículo propiedad del demandado, ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO, portador de la cedula de identidad No. 10.408.076, que presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT 4X2, PLACAS A57AA9Y, AÑO 1998, TIPO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP27146, hallándose el mismo en el área de estacionamiento del Edificio donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: “Trátese de un Vehiculo MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT 4X2, PLACAS A57AA9Y, AÑO 1998, TIPO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP27146, COLOR AZUL, el mismo presenta con las siguientes condiciones: Latonería presenta desprendimiento de la falquilla en la puerta izquierda, Pintura presenta leves detalles de pintura; Cuatro Cauchos en uso montados en rines de lujo, en regulares condiciones, más caucho de repuesto en regulares condiciones, tapicería y tablero en regulares condiciones, reproductor instalado sin su respectiva carita y aire acondicionado en regulares condiciones de funcionamiento, posee batería marca TITAN de 800; avaluada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión y en los términos señalados en la misma en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE a señalamiento de la parte actora, el vehículo debidamente identificado en el Despacho Comisorio, el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT 4X2, PLACAS A57AA9Y, AÑO 1998, TIPO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP27146, COLOR AZUL, propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS CARDOZO, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), todo ello en virtud de garantizarle el cumplimiento de la obligación de manutención de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, haciendo formal entrega del vehículo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), designada, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado y su abogado asistente por negarse a ello, siendo las Once y Veinte minutos mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL SECRETARIO:

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO