REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.415
En el día de hoy, 17 de Mayo del año dos mil doce, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, con calle 67 Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 48.043. Con motivo del Juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.885.289, en contra del ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.067.105.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.473, quién se identifico con el carácter de Secretaria. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo: sobre 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado con ocasión a su labor desempeñada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que pueda haber acumulado en la Caja de Ahorros que tiene constituida el demandado. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso que genere la acumulación de la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses que produzca el fideicomiso. Conceptos éstos, que van desde el día primero (01) de Noviembre de 1.984 fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Abril del año 2010, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado con ocasión a su labor desempeñada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que pueda haber acumulado en la Caja de Ahorros que tiene constituida el demandado. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso que genere la acumulación de la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses que produzca el fideicomiso. Conceptos éstos, que van desde el día primero (01) de Noviembre de 1.984 fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Abril del año 2010, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 48.043.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la s 9:00 a.m.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
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