REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5406-12
En el día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con el No. 50-105, ubicada en la avenida 13 de la Urbanización El Portal, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Endosatario en Procuración de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.213.698, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.330, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ELIO BRICEÑO ROSALES, contra el ciudadano FEDERICO BOHORQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.002.400. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FEDERICO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.002.400, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio HENRY JOSE MARIN NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.534.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.377, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. En este estado presente el demandado, ciudadano FEDERICO BOHORQUEZ ANDRADE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio HENRY JOSE MARIN NAVA, antes identificado, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas, causadas en el presente juicio todo los cual asciende para el día de hoy la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional que entrego en este acto a la parte actora, por intermedio de su endosatario en procuración, abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, y el resto de la cantidad ofrecida, esto es, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), en Diecinueve (19) pagos mensuales consecutivos, pagaderos los primero cinco días de cada mes, empezando los primeros cinco días del mes de julio de 2012, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,o), hasta la definitiva cancelación de la obligación asumida, en las oficinas del Endosatario en Procuración de la parte actora, las cuales declaro conocer en este acto. Asimismo, para garantizar la obligación convenida en este acto, la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) para el día de hoy, ofrezco a la parte actora constituir garantía a favor del ciudadano ELIO BRICEÑO ROSALES, parte demandante sobre los bienes muebles que señalo a continuación, que solicito al Tribunal sean identificados y avaluados por el perito designado, es todo.” Acto seguido, a señalamiento de parte demandada y con la ayuda del práctico designado se procede a determinar y avaluar los siguientes bienes: 1) Una nevera marca LG de tres puertas, color plateada, serial No. 5300070806222062001, en buenas condiciones, avaluada en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo); 2) Un Horno Eléctrico marca MABE, serial No. 10020329R04751, en buenas condiciones, avaluada en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 3) Un microonda marca SANYO, serial No. CY0601721, en regulares condiciones, avaluada en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 4) Una lavadora automática, marca FRIGIDAIRE, color blanca, serial No. XC64409404, e regulares condiciones, avaluada en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 5) Una secadora marca FRIGIDAIRE, serial No. XD64300938, en regulares condiciones, avaluada en cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 6) Una lavadora Automática marca FRIGIDAIRE, serial No. XC31809526, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 7) Un equipo de computación conformado por un monitor marca LG, serial No. 205MX02636, UN CPU, una impresora maca HP, serial No. CN0B8G31KA, teclado maca GEMINIS, Mouse sin marca visible, dos cornetas pequeñas, todo en regulares condiciones, avaluada en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 8) Un televisor de 32 pulgadas aproximadamente, marca PREMIUN, serial No. 2006610700229, en regulares condiciones, avaluada en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 9) Un Cuadro (Pintura) con marco plástico y fondo en vidrio, reflejando paisaje andino, firmado por IVAN BRACHO, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 10) Un aire acondicionado SPLIT de 36000 BTU, serial de la consola No. STG83501338, identificada la consola AS-AIRSUPPLAY, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Todo totaliza la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo). En este estado presente el abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, actuando con el carácter de endosatario en Procuración de la parte actora, ciudadano ELIO BRICEÑO ROSALES, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ciudadano FEDERICO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, en todos sus términos, condiciones y garantías ofrecidas. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación contraída, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, ya que si no se cumple con el convenimiento establecida en el tiempo estipulado, o con el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas establecidas, se producirá la ejecución del mismo con las garantías ofrecidas, pasando dichos bienes a ser plena propiedad de la parte demandante, ciudadano ELIO BRICEÑO ROSALES, y la entrega material inmediata de los bienes dados en garantía por parte del demandado, ciudadano FEDERICO BOHORQUEZ. Del mismo modo, ambas partes convienen que los bienes dados en garantía queden en posesión del demandado, ciudadano FEDERICO BOHORQUEZ, antes identificado, comprometiéndose en este mismo acto, a no disponer de los mismos y a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo, una vez que conste en actas que se producida la total y definitiva cancelación de la obligación acordada, se declarara de oficio extinguida la presente acción. Igualmente, la parte actora, por intermedio de Endosatario en Procuración, manifiesta haber recibido la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero de circulación nacional y a su entera satisfacción y solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la comisión al Tribunal de la causa.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida preventiva de embargo, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
PARTE DEMANDADA Y SU EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-