REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5380-2012
En el día de hoy Lunes Catorce (14) de Mayo de Dos mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. 8-B del Edificio Residencias Maui, situado en la avenida 14B, entre calles 66 A y 67, identificado con la nomenclatura Municipal No. 66A-69, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.721.240, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAUI, contra la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL, C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de julio de 1961, bajo el No. 78, libro 51, tomo 1°. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 246.147, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.971, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. En este estado, presente el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 246.147, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL, C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de julio de 1961, bajo el No. 78, libro 51, tomo 1°, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, antes identificado, expuso: Consigno constante de ocho (08) folios útiles copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “MATERIALES MONTIEL, C.A.”, a los fines de acreditar mi representación, y en nombre de mi representada en este acto me doy por citado, emplazado, y notificado, de todos y cada uno de los términos establecidos en la presente demanda, por ser ciertos tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo con la parte demandante en cancelar la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.350,oo), dinero este que cubre el monto de la obligación demandada, quedando entendido que con este pago, queda mi representada solvente hasta el mes de Mayo del presente año, en cuanto a las cuotas de Condominio Ordinarias y Extraordinarias, intereses moratorios, costas y costos procesales y honorarios profesionales causados en el señalado proceso, los cuales cancelaré de la siguiente manera: a.- En este mismo acto, cancelo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de la parte demandante, b.- El día 21 de Mayo del 2.012, cancelaré la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo, y c.- el resto del dinero, ósea, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), lo cancelaré mediante Tres (03) cuotas mensuales, a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.350,oo), cada una de ellas, `pagaderas en el domicilio del escritorio jurídico Devis & Asociados, el cual declaro conocer, con vencimiento la primera de ellas, el día Veintiuno (21) de Junio del 2012, y así sucesivamente, todos los días Veintiuno (21) de cada mes, hasta la total cancelación de la referida obligación, es todo.” En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y la forma de cancelación, recibiendo en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción Ambas partes acuerdan, que en caso de incumplimiento por parte del ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, ya identificado, quien obra como representante legal de la demandada de autos, en el pago de dos (02) cuotas consecutivas de las establecidas en este convenimiento, será causa suficiente para que el demandante, pueda solicitar la Ejecución del presente Convenimiento como de plazo vencido, y para el caso de procederse a embargar bienes muebles, inmuebles u otro derecho propiedad de la parte demandada, los mismos se remataran mediante el justiprecio realizado, por en solo perito designado por el Tribunal que conozca de la causa, y el remate de dichos bienes, se hará con la publicación de un solo cartel de remate, en el diario La Verdad de Maracaibo. Del mismo modo, las partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le confiera el carácter de Cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste la cancelación total de la obligación. Por último, la apoderada Judicial de la parte actora, abogada NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida y remita el presente exhorto a su Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Asimismo este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, ordena: agregar a las actas constante de Ocho (08) folios útiles las copias fotostáticas consignadas y remitir el presente Exhorto a su Tribunal de origen en el estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora; dejando expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE LA APODERADA JUDICIAL
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:






EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-