REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.417
En el día de hoy, 11 de Mayo del año dos mil doce, siendo las 9:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa GRAFIC CENTER C.A, ubicada en la Avenida 2-B, calle 84, carretera Unión, No. 84-15, Sector Valle Frío, diagonal al Destacamento Policial No. 11, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20.698. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (ALIMENTOS) seguido por la ciudadana MARIU ANDREINA FLORES GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.003.342, en contra del ciudadano YOSMAR ENRIQUE LUGO ATIENZO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.628.234, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): DIEGO ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No.18.373.467, quién se identifico con el carácter de COORD. DE PRODUCCIÓN. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mensual que perciba el obligado ciudadano YOSMAR ENRIQUE LUGO ATIENZO, antes identificado.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, bonificación por juguetes en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano YOSMAR ENRIQUE LUGO ATIENZO, antes identificado.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mensual que perciba el obligado ciudadano YOSMAR ENRIQUE LUGO ATIENZO, antes identificado.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, bonificación por juguetes en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano YOSMAR ENRIQUE LUGO ATIENZO, antes identificado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20.698. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P