Comisión: 4209
Expediente:
En el día de hoy tres (03) de mayo del año 2.012, siendo las 10:30 minutos de la mañana, se traslado este juzgado segundo especial ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, Miranda, santa Rita, simón bolívar, lagunillas, valmore rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas conformado por la jueza temporal, doctora MARIA AÑEZ CARDOZO, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria judicial santa María, c.a ( deposaca), ciudadano FREDDY GUTIERREZ y los funcionarios que acompañan a este órgano en funciones de guarda y custodia a cargo del supervisor jefe JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.892.308 de la policía estadal del estado Zulia a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares (Intimación) seguido por la ciudadana MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano BLADIMIR JAZZAN, en contra de la ciudadana Liliana Esther zarraga Rodríguez, incoado por ante el juzgado segundo de los municipios Cabimas, santa Rita y simón bolívar de la circunscripción judicial del estado Zulia, a señalamiento de la apoderada actora, abogada MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.363.046, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 84.380, se constituyo este tribunal, siendo las 11:10 minutos de la mañana, en las afueras de un inmueble-vivienda ubicado en el callejón José Félix ribas, con calle 7 de marzo, barrio campo lindo, casa sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, se procedió inmediatamente a realizar los toques de ley al portón principal, siendo atendidos por la ciudadana quien dijo llamarse DELMARY REYES, se le explico del objeto de la visita permitiendo el acceso en forma voluntaria y pacifica al tribunal, al interior del inmueble, seguidamente notificándola del objeto del traslado, manifestando la mencionada ciudadana que trabajaba para la señora Liliana zarraga como personal de limpieza se procedió a llamar por vía telefónica a su hermana liseth según información suministrada quien manifestó que ella no poseía teléfono móvil o alguno pero que se comunicaría con ella.- seguidamente el tribunal estableció un lapso de tiempo para que hiciera acto de presencia la demandada para su legítima defensa según lo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.- en este estado siendo las 12:00 en punto del mediodía se hizo presente la ciudadana liseth zarraga Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.861.297, quien manifestó ser la hermana de la demandada y que su hermana se encontraba en la ciudad de Maracaibo en consulta médica que trataría de apersonarse al acto.- seguidamente el tribunal le impuso y notifico del objeto de la medida.- en este estado presente la parte actora, abogada MARIELA VELASQUEZ, antes identificada expuso: a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, señalo al tribunal para que se declare embargado los siguientes bienes muebles: una (01) lavadora de color blanco marca frigidare, serial xc84705739, modelo: fws1233fs2, en buen estado avaluada en la suma de mil quinientos bolívares (1.500,00); un (01) televisor pantalla LCD color negro marca: Panasonic de 42 pulgadas modelo: th42 px804, serial: la82190561, en buenas condiciones avaluado en la suma de tres mil quinientos bolívares (3.500,00); un (01) aire acondicionado color beige, marca luferca sin modelo ni serial visible, en buen estado, avaluado en la suma de un mil quinientos bolívares (1.500,00); un (01) juego de recibo conformado por 2 poltronas una de tres puestos y la otra de dos puestos, fabricada en goma espuma tapizada con tela estampada color beige en buen estado, avaluada en la suma de cuatro mil bolívares (4.000,00); una (01) mesa de cuatro rectangular de base de madera pulida color natural, con su vidrio viscelado rectangular avaluada en la suma de quinientos bolívares (500,00); un (01) estante de madera con sus divisiones para la colocación de DVD, libros, computadoras y otros, con una gaveta una puerta y seis peldaños, en buen estado avaluada en la suma de un mil quinientos bolívares (1.500,00); un(01) equipo de sonido de color negro y plateado, marca RCA, para 5 CD, modelo: rs2657b, serial 705500131,con 2 cornetas y una corneta sub woofer en buen estado avaluado en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00); un(01) DVD marca daewoo, color plateado, modelo DVG – 8500N, serial 308AG01568, en buen estado avaluado en la suma de ciento cincuenta bolívares (150,00); un (01) televisor de color negro marca Samsung de 20 pulgadas su modelo y su serial no se distingue, avaluado en la suma de cuatrocientos bolívares (400,00); un aire de 24.000 btu color blanco marca Samsung sin serial ni modelo visible, avaluado en la suma de mil quinientos bolívares (1.500,00); un (01) DVD color negro marca Samsung, modelo: BD-D5300/ZX, serial 253F6C1B607179H, en buen estado avaluado en la suma de cien bolívares (100,00); un (01) aire acondicionado color blanco marca sankey serial y modelo no visible en buen estado avaluado en la suma de dos mil bolívares (2.000,00), un (01) juego de comedor con su mesa de madera color caoba con sus seis sillas de madera tapizadas de tela estampada en buen estado
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