Comisión: 4216
Expediente: 7454
En el día de hoy quince (15) de mayo del año 2.012, siendo las 10:00 minutos de la mañana, se dispuso el traslado este juzgado segundo especial ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, Miranda, santa Rita, simón bolívar, lagunillas, valmore rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, a la sede del comando del instituto de policía municipal IMPOL a los fines de solicitar la custodia necesaria para los componentes del mismo siendo acompañados por el oficial jefe ALFREDO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.885.697,a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de secuestro seguida por la sociedad mercantil lucia inversiones c.a en contra de la firma mercantil instituto de belleza D agostinos,c.a, incoado por ante el juzgado del municipio lagunillas de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, y para lo cual fue exhortado este tribunal, conformado por la jueza doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI.- a señalamiento de la apoderada actora, abogada BETSY CONEGAN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.786.122, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.127, se constituyo este órgano ejecutor, siendo las 11:10 minutos de la mañana, en las afueras de un inmueble ubicado en la avenida bolívar con esquina calle san mateo frente al apart-hotel Ojeda suite en ciudad Ojeda municipio lagunillas.- en este estado presente la apoderada actora, abogada BETSY CONEGAN, identificada supra expuso: visto en el estado de abandono en que se encuentra el local objeto de secuestro decretado en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento solicito al tribunal sirva aperturar las rejas santa María y la puerta de acceso principal al inmueble todo de conformidad al artículo 591 del código de procedimiento civil.- en este estado vista la solicitud de la parte actora pasa a designar y juramentar como cerrajero al ciudadano José Madrid Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.802.462, quien tomo juramento de ley de la forma siguiente: ¿ acepta y jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes a la labor de cerrajero contesto si lo acepto y juro cumplir con todos los requerimientos importantes para aperturar las puertas necesarias.- en este estado presente el cerrajero José Madrid expuso: procedo a aperturar las puertas y reponer cerraduras correspondientes.-
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